Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Abril de 2021, expediente FSA 024000411/2009/TO01/1

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSA 24000411/2009/TO1/1,

L., R. s/ recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 502/21

Buenos Aires, 14 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por los Defensores Particulares de R.L., doctores R.G.L. y F.J.R.S., en esta causa FSA

24000411/2009/TO1/1, caratulada: “L., R. s/recurso extraordinario”, contra la decisión de esta Sala del 12 de febrero del corriente año (Reg. N° 70/21), se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, esta Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M. y los señores jueces designados al efecto, doctores D.A.P. y J.C.,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y J.C. dijeron:

Que toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art.

  1. , incisos a), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. art. 11 de la mencionada acordada), oída que fue la parte querellante representada por el doctor M.D., y por los fundamentos vertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, en su dictamen, al contestar el traslado que le fue conferido,

Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).

Tal es nuestro voto.

El señor juez D.A.P. dijo:

Comparto los fundamentos expuestos en el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca, en tanto en la especie los recurrentes no han logrado demostrar la existencia de una cuestión federal ni que se den en el caso las circunstancias tenidas en cuenta por el Alto Tribunal en el fallo “L., desde que “no está en juego la garantía del juez imparcial, sino el alcance interpretativo de normas de derecho procesal sobre la intervención de los jueces en anteriores pronunciamientos propios de sus funciones legales (Fallos: 318:2308, entre muchos otros) ajenas a la instancia federal”.

Por ello...

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