Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 22 de Mayo de 2019, expediente FBB 000026/2015/1/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 26/2015/1/CA2 – Sec. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente N° FBB 26/2015/1/CA2, caratulado
Inhibitoria/Excusación… en autos: ‘…REYNOSO, R.A. p/Homicidio
simple’
, venido en virtud del rechazo de la inhibitoria de fs. sub 8/9vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. sub 5, el magistrado de grado, Dr. J.J.B., se
excusó para continuar interviniendo en el expediente de referencia, con fundamento en
el art. 55, inc. 1 del CPPN, “toda vez que he intervenido en el presente como F.
Federal
.
2do.) Esta Alzada designó conjuez de la presente causa al titular
del Juzgado Federal N° 1 de la sede, Dr. W.E.L.D.S. (f. sub 6/vta.),
quien no aceptó dicha inhibición, argumentando que “la actuación del magistrado no
estuvo vinculada a cuestiones de fondo del expediente o relacionadas a la posible
responsabilidad de los imputados o al mérito de las pruebas incorporadas durante la
investigación, sino que únicamente se limitó a remitir actuaciones (f. 308)”. Sostuvo
asimismo que “tampoco surge de autos si en la notificación de fs. 429vta. se
encontraba interviniendo el Dr. B. y, aunque así lo hiciera, no luce como suficiente
para desvirtuar lo aquí planteado”; y que, por lo tanto, la situación planteada por el Dr.
-
no se encuentra abarcada por el elenco de supuestos consignados en el artículo
55 del CPPN.
Concluyó que “corresponde rechazar la excusación formulada”,
toda vez que no advirtió “extremos que permitan sospecha de imparcialidad alguna”.
3ro.) El F. General S. asumió la intervención que
le compete, propiciando su concordancia con el rechazo de la inhibitoria (fs. sub
17/vta.).
4to.) Analizadas las constancias del presente legajo surge que el
Dr. J.J.B., como F. Federal subrogante, quedó notificado del inicio de la
causa, por intermedio de la Secretaria, Dra. A.Z. (f. sub 2), remitió
actuaciones al Juzgado Federal a cargo del trámite de aquélla (f. sub 4) y de las
constancias del sistema LEX 100, puede observarse que fue notificado de la resolución
que dispuso medidas para ampliación de pericia.
5to.) La normativa que trae solución a la cuestión que se plantea
dispone, con diafanidad meridiana, que “El juez deberá inhibirse de conocer en la
Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33500557#235196696#20190522115416959 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 26/2015/1/CA2 – Sec. 1 causa cuando exista uno de los siguientes motivos...
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