Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 22 de Mayo de 2019, expediente FBB 000026/2015/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 26/2015/1/CA2 – Sec. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTO: Este expediente N° FBB 26/2015/1/CA2, caratulado

Inhibitoria/Excusación… en autos: ‘…REYNOSO, R.A. p/Homicidio

simple’

, venido en virtud del rechazo de la inhibitoria de fs. sub 8/9vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. sub 5, el magistrado de grado, Dr. J.J.B., se

excusó para continuar interviniendo en el expediente de referencia, con fundamento en

el art. 55, inc. 1 del CPPN, “toda vez que he intervenido en el presente como F.

Federal

.

2do.) Esta Alzada designó conjuez de la presente causa al titular

del Juzgado Federal N° 1 de la sede, Dr. W.E.L.D.S. (f. sub 6/vta.),

quien no aceptó dicha inhibición, argumentando que “la actuación del magistrado no

estuvo vinculada a cuestiones de fondo del expediente o relacionadas a la posible

responsabilidad de los imputados o al mérito de las pruebas incorporadas durante la

investigación, sino que únicamente se limitó a remitir actuaciones (f. 308)”. Sostuvo

asimismo que “tampoco surge de autos si en la notificación de fs. 429vta. se

encontraba interviniendo el Dr. B. y, aunque así lo hiciera, no luce como suficiente

para desvirtuar lo aquí planteado”; y que, por lo tanto, la situación planteada por el Dr.

  1. no se encuentra abarcada por el elenco de supuestos consignados en el artículo

55 del CPPN.

Concluyó que “corresponde rechazar la excusación formulada”,

toda vez que no advirtió “extremos que permitan sospecha de imparcialidad alguna”.

3ro.) El F. General S. asumió la intervención que

le compete, propiciando su concordancia con el rechazo de la inhibitoria (fs. sub

17/vta.).

4to.) Analizadas las constancias del presente legajo surge que el

Dr. J.J.B., como F. Federal subrogante, quedó notificado del inicio de la

causa, por intermedio de la Secretaria, Dra. A.Z. (f. sub 2), remitió

actuaciones al Juzgado Federal a cargo del trámite de aquélla (f. sub 4) y de las

constancias del sistema LEX 100, puede observarse que fue notificado de la resolución

que dispuso medidas para ampliación de pericia.

5to.) La normativa que trae solución a la cuestión que se plantea

dispone, con diafanidad meridiana, que “El juez deberá inhibirse de conocer en la

Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33500557#235196696#20190522115416959 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 26/2015/1/CA2 – Sec. 1 causa cuando exista uno de los siguientes motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR