Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Marzo de 2015, expediente FCT 011000185/2011/1/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cinco de marzo de dos mil quince.
Visto: Los autos caratulados: “Incidente en autos Talleres Norte Grande S. R. L. c/
Estado Nacional Argentino (Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte –CENT) s/
Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. Nº 11000185/2011/1/CA3.
Considerando:
-
Que a fs. 890/891 la incidentista deduce aclaratoria respecto de la
resolución de fs. 885/886 y vta., aduciendo que se ha omitido proveer lo
peticionado por su parte en los tópicos 5, 6, 7, 8 y 9 del petitorio de su
expresión de agravios.
Transcribe los puntos respecto de los cuales este Tribunal no se habría expedido y
expresa que el levantamiento de la cautelar en cuestión se encuentra suspendido hasta tanto
queden firmes las sentencias de primera y segunda instancia
-
A., la pretensión de la peticionante y la resolución emitida a fs.
885/886 vta., el Tribunal entiende que no resulta procedente la
aclaratoria en cuestión.
En efecto, la Cámara no ha guardado silencio sobre lo peticionado en la última parte
del memorial de agravios; por el contrario, ha expresado que el juez de primera instancia es
el competente para conocer acerca de lo requerido en torno a la cautelar en razón de su
competencia.
El Tribunal ha meritado las cuestiones que en razón de la medida de su jurisdicción
fijada por la doble limitación de la instancia revisora resultaban oficiosas a los fines de dar
una correcta solución al tema sometido a su revisión, no estando obligado a seguir “in
totum” el desarrollo argumental de las partes tal como se consignara en el fallo de fs.
885/886 vta. –Conf. Fallos 272:225, 274:113, 276:132, entre otros.
No estando configurados los presupuestos establecidos en los arts. 36 inc. 6 y 166 in
fine e inc. 2) y concs. del CPCCN, el pedido aclaratorio de fs. 890/891 debe ser rechazado.
Por todo ello SE
RESUELVE:
No hacer lugar a la aclaratoria deducida a fs...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba