Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Marzo de 2015, expediente FCT 011000185/2011/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cinco de marzo de dos mil quince.

Visto: Los autos caratulados: “Incidente en autos Talleres Norte Grande S. R. L. c/

Estado Nacional Argentino (Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte –CENT) s/

Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. Nº 11000185/2011/1/CA3.

Considerando:

  1. Que a fs. 890/891 la incidentista deduce aclaratoria respecto de la

    resolución de fs. 885/886 y vta., aduciendo que se ha omitido proveer lo

    peticionado por su parte en los tópicos 5, 6, 7, 8 y 9 del petitorio de su

    expresión de agravios.

    Transcribe los puntos respecto de los cuales este Tribunal no se habría expedido y

    expresa que el levantamiento de la cautelar en cuestión se encuentra suspendido hasta tanto

    queden firmes las sentencias de primera y segunda instancia

  2. A., la pretensión de la peticionante y la resolución emitida a fs.

    885/886 vta., el Tribunal entiende que no resulta procedente la

    aclaratoria en cuestión.

    En efecto, la Cámara no ha guardado silencio sobre lo peticionado en la última parte

    del memorial de agravios; por el contrario, ha expresado que el juez de primera instancia es

    el competente para conocer acerca de lo requerido en torno a la cautelar en razón de su

    competencia.

    El Tribunal ha meritado las cuestiones que en razón de la medida de su jurisdicción

    fijada por la doble limitación de la instancia revisora resultaban oficiosas a los fines de dar

    una correcta solución al tema sometido a su revisión, no estando obligado a seguir “in

    totum” el desarrollo argumental de las partes tal como se consignara en el fallo de fs.

    885/886 vta. –Conf. Fallos 272:225, 274:113, 276:132, entre otros.

    No estando configurados los presupuestos establecidos en los arts. 36 inc. 6 y 166 in

    fine e inc. 2) y concs. del CPCCN, el pedido aclaratorio de fs. 890/891 debe ser rechazado.

    Por todo ello SE

    RESUELVE:

    No hacer lugar a la aclaratoria deducida a fs...

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