Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: DIAZ, DOUGLAS MATEO IMPUTADO: DAVIEZ , DANIEL s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES
Fecha | 21 Septiembre 2023 |
Número de registro | 129 |
Número de expediente | FCT 000765/2022/1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 765/2022/1/CA1
Corrientes, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes
Registrables de D., D.–.S.: D., D.M. p/
Tentativa de Contrabando, artículo 871 – Código Aduanero”, E.. N° FCT
765/2022/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa del Sr. Douglas
Mateo Daviez, contra el auto de fecha 10 de abril de 2023, en virtud de la cual
el juez a quo resolvió en el punto “2º) NO HACER LUGAR al pedido de
restitución de los vehículos secuestrados en el marco de la presente causa, a
saber: a) Camión –tractor de carreta marca M.B., modelo AXOR
2035 S, dominio GYQ275; b) Semirremolque marca Salto, modelo Salto,
dominio MWW092.”
Para así decidir, tuvo en cuenta el contexto en el cual fueron
secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que la
investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera
infracción o ante un comportamiento delictivo, como lo es el contrabando de
granos a la República Federativa de Brasil.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución del bien, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231
CPPN), hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.
23 del CP y 876 inc. “b” del CA).
Finalmente, respecto de la carga transportada, como no se solicitó su
restitución, ordenó poner a disposición del Centro Regional Corrientes del
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
INTA, en razón del “Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario”,
declarado por Decreto nº 200 a nivel provincial y Resolución Nº 36/22 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a nivel Nacional, como así
también la declaración de “Zona de Desastre Ecológico y Ambiental”,
formalizada por Decreto Nº 335, de esta provincia, a los fines de paliar la
grave situación que atraviesa la provincia de Corrientes.
II Contra ello, la defensa del imputado interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que el auto atacado es
nulo, porque carece de la debida fundamentación (art. 123 del CPPN).
Sostuvo, que no se analizaron los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en
el pedido de restitución, siendo el auto atacado manifiestamente contrario al
derecho de defensa, comprensivo del derecho a ser oído, conjuntamente con la
observancia del deber de motivación de las decisiones, para luego sustentar en
transcripciones inverosímiles y afirmaciones dogmáticas su petición de
restitución. Agregó que, brindando argumentos idénticos a los expuestos en el
resolutorio atacado, el magistrado otorgó la restitución solicitada en las
presentes, con lo cual, resultan confusos y contradictorios entre sí fragmentos
de la decisión que aquí se ataca (considerandos 5 y 6).
En segundo lugar, sostuvo que el magistrado hace alusión a que todas
las causas deben ser analizadas de manera particular, pero, sin embargo,
expuso que “todas estas causas no pueden ser consideradas de forma aislada,
sino como parte de un fenómeno que involucra, presuntamente, a distintos
actores con similares modus operandi”. Manifestó que, carece de motivos el
fundamento de que exista una organización dedicada al tráfico de granos.
Además, le ocasiona un perjuicio el hecho de que la restitución del vehículo
peticionado estará supeditado al esclarecimiento y la vinculación o no con el
contrabando de granos.
Además, consideró que la decisión atacada es una símil analogía in
malam partem repudiable desde todo punto de vista jurídico, dado que no
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 765/2022/1/CA1
constituye una derivación razonada del derecho y, en consecuencia, “tiende a
permanecer en la conculcación de los derechos de propiedad de terceros en
forma indefinida”.
En tercer lugar, se agravió por considerar que su asistido es un tercero
ajeno al hecho, existe una posesión de buena fé y titularidad registral, todo lo
cual, a su criterio, hace viable su entrega conforme lo establece el art. 238 del
CPPN. Formuló reserva federal.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General
S., manifestó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto por
la defensa del solicitante y, en consecuencia, solicitó que se confirme el auto
atacado. Consideró que los vehículos cuya restitución se solicitan fueron
entregados en el marco de la causa N° FCT 1445/2021 (Coiron Caso N°
34490/2021 “Imputado: D., D.H. Y Otros S/Falsificación
Documento Privado Solicitante: D., D.M. Y Otros”, En carácter
de depositario judicial, en el año 2021, a M.D.D., encontrándose
nuevamente involucrados en abril del año 2022 en el transporte de sojas con
documentación irregular, es decir, mismo modus operandi que el anterior.
Agregó que, con el avance de la pesquisa correspondería el decomiso
de los rodados utilizados para el traslado de sojas, conforme art. 23 del CP,
siendo esta maniobra repetida en varias causas actualmente en trámite, por lo
que, por las circunstancias apuntadas, no correspondería en esta instancia la
devolución peticionada.
IV En fecha 11 de septiembre del corriente año, fue celebrada la
audiencia oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del
Poder Judicial de la Nación.
Que, en relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha
audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital
[grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través
del Sistema de Gestión Judicial Lex100.
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
V Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
Entrando al tratamiento del cuestionamiento central referida a las
contradicciones, en las cuales – a criterio de la defensa, habría incurrido el
magistrado al rechazar la solicitud de restitución de los vehículos
secuestrados, a criterio del Tribunal, dicho argumento no tendrá acogida
favorable.
Ello, dado que el juez a quo fundó su decisión en el contexto en el
cual fueron secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando
que la investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a
una mera infracción o ante un comportamiento delictivo, el cual es, el
contrabando de granos a la República Federativa de Brasil.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución del bien, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231
CPPN), hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.
23 del CP y 876 inc. “b” del CA).
En este sentido, es necesario señalar que, a diferencia de lo sostenido
por la defensa, el magistrado viene resolviendo en idéntico sentido las
cuestiones referidas a la restitución de vehículos secuestrados en el marco de
procedimientos relacionados al supuesto contrabando de granos.
Además, corresponde señalar que, si bien años antes ha resuelto de
manera diferente, con el devenir de las investigaciones realizadas en idéntico
sentido, pudo advertir la gran cantidad de causas similares, las que le hicieron
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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