Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: NICLE, MELINA s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Fecha24 Agosto 2023
Número de expedienteFRE 004543/2022/1/1/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatros días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4543/2022/1/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS NICLE,

M. POR INFRACCIÓN LEY 22.415

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad de Resistencia (Chaco), del que;

RESULTA:

1. Que en fecha 28 de abril de 2023, el Dr. N.O.Y.G.

en representación de M.N. solicita la entrega en carácter definitivo del vehículo

Iveco 170e22, dominio GFS048.

Ofrece en sustitución, el monto correspondiente al informado por AFIP

como valoración en plaza de la mercadería transportada. Subsidiariamente, ofrece en

garantía el vehículo Nissan, modelo NP300 F. se 4x2 diesel, tipo: 82pickup cabina

doble, dominio colocado AC297SU.

Alega que su defendida fue imputada por el delito de Encubrimiento de

Contrabando, previsto en el art. 874 del Código Aduanero y explica que las actuaciones

tuvieron inicio en un procedimiento realizado el 08 de abril del 2022, que culminó con la

detención del vehículo Iveco 170e22, dominio GFS048 y acoplado T., dominio

JMI713, conducido por E.D.M.. En dicha oportunidad, la prevención

constató la existencia de dieciocho (18) neumáticos sin el correspondiente aval aduanero,

destacando que su valor en plaza según el informe de AFIP equivale a pesos un millón

trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y nueve con sesenta y nueve centavos ($

1.362.289,69).

Destaca que su defendida al prestar declaración de indagatoria expresó su

total desconocimiento respecto del hecho, alegando que no posee vínculos legales ni

societarios con la Empresa AGROCAYASTA SRL, a excepción del alquiler del vehículo

cuya restitución se pretende.

Adjunta contrato de Cesión de Usufructo del camión y acoplado con la

empresa AGROCAYASTA SRL, legalizado por el Colegio de Escribanos de Santa Fe y

con firma de fecha anterior al hecho, por el cual la empresa en su condición de

usufructuario asume en forma plena la responsabilidad penal originada por el uso y goce

de la unidad, lo que –a su criterio permitiría excluir su participación criminal de cualquier

naturaleza con el hecho investigado.

Sostiene que el comiso del vehículo utilizado como trasporte queda

exceptuado en los casos en que el mismo “…pertenecieren a una persona ajena al hecho y

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

37798064#377919455#20230824121316683

que las circunstancias del caso determinaren que no podía conocer tal empleo ilícito

(Art. 876, inc. “b” del Código Aduanero).

Alega que el rodado en cuestión requiere de constante renovación a fin de

favorecer el mantenimiento de su valor como “bien de uso”. Señala que el mismo se halla

libre de gravámenes, toda vez que fue adquirido a través de un crédito prendario y

cancelado en septiembre del 2022. Adjunta documentación al respecto.

Solicita su entrega en carácter definitivo, a los fines de evitar un mayor

perjuicio económico generado en la demora del proceso y en las restricciones propias a la

indisponibilidad de bien.

Sostiene que la medida dispuesta afecta derechos y garantías

constitucionales (arts. 14, 16, 17, 18 y cctes. de las C.N. y Pactos Internacionales de

Derechos Humanos).

Corrida vista al Fiscal Federal, se expide por el rechazo de la entrega

peticionada, fundamentando que N. se encuentra imputada en los autos principales,

existiendo elementos probatorios que la involucran, así como que el bien secuestrado tiene

directa relación con el hecho investigado, ya que podría ser objeto de decomiso.

  1. La Instructora resolvió, coincidiendo con el dictamen Fiscal, no hacer

    lugar a la restitución solicitada.

    Para así decidir consideró que no puede descartarse la vinculación del bien

    como medio de comisión y/o producto de los delitos económicos que se investigan, por lo

    que no hizo lugar al pedido de restitución.

    Mencionó que la peticionante se encuentra imputada en el Expte. FRE Nº

    5008/2022 “N.M.E. y otro S/Averiguación de Delito”, en trámite ante el

    Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia y destacó que la instrucción se encuentra en etapa

    primigenia.

  2. Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación el Dr. Nicolás O.

    Yagueddu Ginesta, en representación de M.N..

    En lo esencial, afirma que el resolutorio recurrido fue dictado de manera

    arbitraria, sin fundamentos válidos para denegar la petición de restitución y sustitución de

    garantía.

    Por último, considera que la resolución recurrida ocasiona un gravamen

    irreparable a su defendida, vulnerando el derecho constitucional de propiedad (art. 17 de la

    C.N.).

  3. Concedido el recurso interpuesto, se radican las actuaciones ante esta

    Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al

    planteo defensivo incoado.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Seguidamente se fija audiencia para la presentación digital del memorial

    sustitutivo, de conformidad a la opción formulada, agregándose virtualmente el informe de

    ley presentado por el Dr. N.O.Y.G., oportunidad en la que reitera y

    fundamenta los argumentos expuestos al momento de apelar.

    Adjunta contratos de Cesión de Usufructo realizado por Melina Elisabet

    Nicle a la empresa AGROCAYASTA SRL, del vehículo Iveco, dominio GFS048 y su

    acoplado Tahnos, dominio JMI713, ambos con su respectiva certificación de firma ante

    escribano público, con el objeto de acreditar que la conducta de su defendida no puede

    suponer ningún tipo de vinculación comercial con la mentada empresa, toda vez no se

    hallaba a su alcance verificar el uso que se podría haber dado al bien, más allá del

    autorizado por las normas y ordenamiento jurídico para el transporte de mercadería.

    Quedan así formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. A efectos de resolver el presente incidente, es dable consignar que el

      secuestro implica una medida de coerción real que restringe el derecho de propiedad, cuya

      USO OFICIAL

      duración temporal debe ser limitada y razonable. Dicha razonabilidad está vinculada con la

      necesidad de conservar a disposición del Juez la cosa secuestrada en razón de su finalidad y

      utilidad probatoria, o bien por tratarse de cosas sujetas a un eventual decomiso, embargo o

      restitución.

      En tal sentido, el secuestro implica una limitación al derecho de uso y goce

      de determinados bienes, para abastecer las necesidades probatorias, razón por la cual el art.

      238 del CPPN establece: “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación,

      restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona

      de cuyo poder se sacaron. Esta devolución podrá ordenarse provisoriamente, en calidad

      de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que le sea

      requerido. Los efectos sustraídos serán devueltos, en...

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