Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 011285/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CAUSA CCF N° 11.285/2021/1 INCIDENTE DE
RECUSACIÓN/EXCUSACIÓN DE FERNANDES, P.S. EN
AUTOS “FERNANDES, P.S. s/ OPCIÓN DE
NACIONALIDAD”. JUZGADO 11, SECRETARÍA 22.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.
VISTO: la recusación con causa del juez A.P.M. planteada en el escrito de demanda por el letrado apoderado del peticionario de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P.; y CONSIDERANDO:
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El 24 de noviembre de 2021, los señores R.F. y M.F., en representación de su hijo menor de edad P.S.F., nacido en Pakistán, iniciaron la presente solicitud de opción de nacionalidad argentina carta de ciudadanía argentina ante el Juzgado n° 5,
Secretaría n° 9 del Fuero.
En dicha oportunidad, en el otrosidigo 5, recusaron al juez M., aduciendo que dicho magistrado jamás reconoció la ciudadanía a uno de los representados chinos sin residencia legal, clientes de su letrado patrocinante. Adujeron que en tales precedentes el juez de grado opuso la respuesta de la Cámara Nacional Electoral al dictado de la sentencia, sin haber librado jamás el resto de los oficios pertinentes o, en su caso, emitió
oficios y edictos con errores voluntarios de tipeo “para continuar haciendo tiempo” (ver escrito de inicio en expediente principal a través del sistema LEX 100).
El 16 de diciembre de 2021 el juez de grado dispuso formar el presente incidente y agregar el informe del art. 26, CPCCN.
En dicho informe el magistrado adujo que la recusación por “temor de parcialidad” planteada era infundada, toda vez que los presentantes se limitaron a efectuar manifestaciones en forma generalizada y errática, al no Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
ser cierto que como juez no hubiese otorgado ciudadanía argentina a ciudadanos chinos, lo que –contrariamente a lo manifestado en la acción de inicio- hizo en numerosas causas.
A renglón seguido agregó el a quo que la ley establece para todas las solicitudes de cartas de ciudadanía determinados requisitos, que de no ser cabalmente cumplimentados por la parte que peticiona, imposibilita la prosecución del proceso, lo que de modo alguno denota la existencia de parcialidad y/o arbitrariedad alegadas en estas actuaciones.
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En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la recusación –al igual que el de la excusación– es un mecanismo de excepción,
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