Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Julio de 2021, expediente CPE 001864/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE H.L. FORMADO EN CAUSA N° CPE

1864/2019, CARATULADA: “P.J., J.C.S.. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 8. SECRETARÍA N° 15.

EXPEDIENTE N° CPE 1864/2019/1/CA1. ORDEN N° 30.418. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito traductor de idioma portugués, H.L. con fecha 23 de abril de 2021, contra la resolución de fecha 20

de abril de 2021, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales del nombrado en el monto de 3 UMA equivalentes, a la fecha de la resolución, a la suma de doce mil pesos ($.12.000).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.”.

  2. ) Que, si bien no se soslaya que la ley 20.305, que regula el ejercicio de la profesión de los traductores públicos, posee un capítulo vinculado con el arancel de honorarios por labor judicial, si se tiene en cuenta que la labor realizada por el recurrente fue producida con posterioridad a la sanción de la ley 27.423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia (B.O. 22/12/2017) y lo dispuesto por el art. 269 del C.P.P.N.,

    corresponde aplicar al caso aquella ley posterior (confr., en sentido similar, CPE

    1150/2014/1/CA1, res. del 11/02/19, Reg. Interno N°.18/19, CPE

    1652/2014/81/2/CA114, res. del 11/4/19, Reg. Interno N°.221/19, CPE

    354/2018/1/CA1, res. del 12/7/19, Reg. Interno N°.485/19 y CPE

    129/2015/18/CA3, res. del 28/6/21, Reg. Int. Nº 421/21, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por el art. 59 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establece: “…ARTÍCULO 59. Serán considerados auxiliares de la Justicia en los términos de esta ley a aquellos que, por su arte y profesión, aporten sus conocimientos en procura del mejor desarrollo del marco probatorio del Fecha de firma: 16/07/2021 proceso o realicen cualquier otra labor dispuesta en el proceso, en los roles Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    previstos por las leyes y con los alcances que surjan de las mismas y de la resolución que los designe…”.

    Asimismo, por el art. 60 de la ley mencionada se dispone:

    ...ARTÍCULO 60. En los procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR