Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Noviembre de 2020, expediente FPA 002898/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2898/2020/1/CA1

Paraná, 26 de noviembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

2898/2020/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION

DE NN; M., M.A. EN AUTOS NN; M.,

M.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.421”,

proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.A.M., con el patrocinio del Dr. L.L.G., contra la resolución obrante a fs. 33/39vta., que no hace lugar al pedido de devolución de dos Guacamayos y a toda la documentación relacionada con los mismos. El recurso es concedido a fs. 45/ vta.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 51, agregándose los memoriales del Dr. L.L.G., en representación de M.A.M.; del Dr.

Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 27/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

F.N.D.B. en representación de la Asociación Civil de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa realiza consideraciones previas de lo que entiende sobre el concepto de fauna silvestre.

    Cuestiona el dictamen de AFADA y alude a la documentación aportada a las presentes actuaciones.

    Alega que la normativa citada en la resolución no es aplicable, puesto que los Guacamayos nacieron y crecieron en cautiverio.

    Indica que las aves nunca tuvieron un fin de comercialización y que hace 18 años que su asistida las tiene.

    Manifiesta que, en caso de serle restituidos los Guacamayos, en carácter de depositaria judicial, se puede acondicionar la forma y el lugar donde podrían estar.

    Expresa que en ningún momento se les requirió la presentación de otra documentación diferente a la aportada como así también puntualiza que su asistida no ha sido escuchada ni considerada Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2898/2020/1/CA1

    en el proceso, por lo que entiende que se ha violado el principio de inocencia.

    Refiere al estado de salud de los Guacamayos, y sostiene que han perdido sus hábitos por cambiar de hábitat en forma intempestiva y violenta causándoles un gravamen irreparable.

    Solicita se revoque el auto recurrido y se haga lugar a la restitución de los dos Guacamayos con la documental secuestrada a la Sra. M. en carácter de depositaria judicial y en las condiciones que considere apropiadas.

  2. Por su parte, el representante de AFADA

    sostiene que la peticionante realiza una errónea interpretación del término Fauna Silvestre.

    Refiere a la ley 22.421, a los alcances y conceptos que la misma tiene como así también alude al compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de proteger a las especies amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre.

    Expresa que no han sido presentadas las...

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