Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Octubre de 2020, expediente FSM 026598/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 26598/2019/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

SOLICITANTE: CASAS, R.P.N.: N.N.

s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1

R.istro de Cámara: 12.670

S.M., 23 de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el señor F.F., contra el auto mediante el cual se dispuso levantar de la clausura e inhabilitación con prohibición de volar de la aeronave matrícula LV-GXT oportunamente decretada en autos y hacer entrega de la documentación correspondiente.

  1. Señaló el recurrente, que la decisión adoptada por el a quo resultaba prematura, atento que ello supondría obturar indefectiblemente 1a posibilidad de desentrañar aspectos de la pesquisa, dada la existencia del interrogante sobre si aquella cosa habría sido utilizada como instrumento en los hechos que conformaban las hipótesis de instrucción, y lo resuelto implicaría, indudablemente, la eventual alteración de su condición.

    Asimismo, manifestó la necesidad de llevar adelante una serie de medidas tendientes a determinar, no sólo si 1os miembros de 1a firma SADA FUMIGACIONES AEREAS S.A. han tenido participación en 1os hechos investigados y, en su caso, e1

    grado de responsabilidad que les cupo, sino también si la aeronave ha sido utilizada como instrumento en las maniobras investigada en autos, lo que implicaría también la necesidad de Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    adoptar las medidas cautelares que correspondan (art. 23 del CP).

    Finalmente, expuso que resulta pertinente y útil a la investigación (art. 193 C.P.P.N.) que se realice un amplio estudio pericial de tipo químico sobre esa aeronave, tendiente a determinar la existencia de sustancias químicas diferentes a las necesarias para su puesta en marcha y desplazamiento y, en caso afirmativo, que se verifique si ellas son pasibles de ocasionar riesgos para la salud humana o perjuicios para el medio ambiente, y si resultan compatibles con aquellas denunciadas en autos.

    Asimismo, el señor F. General, al dictaminar en la instancia, entendió que, a los fines de asegurar las cosas relacionadas con el delito o que puedan servir como medios de prueba, el eventual decomiso del instrumento del delito y/o responder a una eventual indemnización civil de daños derivada de la conducta aquí investigada (arts. 23 del Código Penal y 231 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación), corresponde mantener el secuestro de la aeronave Piper PA 25-150, matrícula LV-GXT oportunamente dispuesto.

    Sin perjuicio de ello, señaló que no escapa a esa parte que por el momento y pese al excesivo período transcurrido, aún no habrían sido escuchados el representante Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 26598/2019/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

    SOLICITANTE: CASAS, R.P.N.: N.N.

    s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1

    R.istro de Cámara: 12.670

    del menor ni la maestra que habrían resultado víctimas en autos, ni informados de los derechos que los asisten...

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