Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2020, expediente FTU 030021/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

30021/2017 - Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: MENDIETA , A.S.

s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la providencia de fecha 6 de septiembre de 2019, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la señora Defensora Oficial de la provincia de Santiago del Estero, en representación de A.S.M., en contra de la providencia de fecha 6 de septiembre de 2019 -fojas 24- por la cual se resolvió no hacer lugar a la entrega a la mencionada del vehículo secuestrado en el marco de las presentes actuaciones.

    A fojas 25/27 la defensa técnica interpuso recurso de apelación y a fojas 43/45 presentó memorial de agravios por escrito.

    La apelante consideró que la providencia de rechazo de entrega del vehículo carece de la debida fundamentación, que bajo pena de nulidad exigen los artículos 123 y 399 del C.P.P.N., o en su caso una fundamentación tan solo aparente e ilógica. En esa línea, argumentó que el a quo no se basó en las pruebas obrantes en autos, de las cuales surge que la señora M., titular del vehículo, es total y absolutamente ajena al hecho investigado.

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #30914896#261123433#20200629120839372

    30021/2017 - Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: MENDIETA , A.S.

    s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Planteó también que el J. no brindó ninguna argumentación válida que sustente la afectación del derecho de propiedad que en el caso se verifica.

    Por último citó doctrina y jurisprudencia en sostén de sus argumentaciones y formuló reserva del caso federal.

    A fs. 91 el señor F. General manifestó su no adhesión al recurso.

  2. Previo a resolver, corresponde recordar que las presentes actuaciones tienen inicio como consecuencia de un procedimiento de control vehicular, practicado por personal de Gendarmería Nacional, el día 14 de octubre de 2017, sobre RN 16

    de la vecina provincia, a la altura del Km 453.

    Que allí se observó al vehículo marca Toyota dominio KCJ 823, cuando al momento de tener que arribar al puesto de control no cumplió con...

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