Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2018, expediente FCB 049290/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 49290/2016/1/CA1

doba, 30 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de regulación de honorarios en autos ASSUM, C.G. por falsedad ideológica” Expte. FCB 49290/2016/1/CA1

venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito oficial C.G.A., con el patrocinio letrado de la doctora A.M.G., en contra de la resolución dictada por el J. Federal Nº 2 de Córdoba, con fecha 25.04.2018, en la que decidió: “RESUELVO:

  1. REGULAR

    HONORARIOS PROFESIONALES del Perito Ingeniero en Sistemas de Información C.G.A., por su labor desempeñada en primera instancia, por la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000), conforme lo perceptuado por los arts. 6 inc. b) y concordantes de la Ley 21.839 y art. 13 de la Ley 24432, más la suma de pesos dos mil diecisiete con cincuenta ($2017,50), en concepto de gastos realizados y asumidos por el perito oportunamente…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El señor J. Federal Nº 2 de Córdoba,

    mediante resolución dictada con fecha 25.04.2018, dispuso regular los honorarios profesionales del Perito Ingeniero en Sistemas de Información, C.G.A., por su labor desempeñada en autos principales, en la suma de pesos siete mil ($7.000).

    El J. señaló en aquella oportunidad que el informe elaborado por el perito C.G.A. resultó de trascendental importancia para el trámite de la causa, en tanto y en cuanto permitió al Tribunal concluir en una presunta hipótesis delictiva distinta a Fecha de firma: 30/08/2018

    Alta en sistema: 18/09/2018

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: EDUARDO AVALOS,

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31715449#214794155#20180831091352716

    la originariamente planteada por el F., que derivó en el dictado de la falta de mérito a favor de la mayoría de los imputados y en la decisión de correr una nueva vista al F. a los fines del art. 180 del CPPN.

    Agregó el Magistrado que en la causa judicial se investigaron hechos que involucran a la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal (Registro Nacional de las Personas y Dirección Provincial del Registro Civil de la Provincia y Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba), con una importante cantidad de personas imputadas, tramitada en más de tres cuerpos de expediente.

    Atento a ello, consideró el J. que la retribución de los servicios profesionales debe efectuarse ponderando el mérito de la labor profesional,

    apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, como asimismo, la naturaleza, complejidad del asunto y su resultado.

    Asimismo, dispuso adicionar a dicha suma los gastos que debió asumir el perito oficial en dicha tarea,

    en la suma de pesos dos mil diecisiete con cincuenta ($2017,50).

  3. En contra de dicha resolución el perito oficial C.G.A., con el patrocinio letrado de la doctora A.M.G., interpuso recurso de apelación con fecha 11.05.2018 (fs.44/46).

    Sostuvo en aquella oportunidad que el resolutorio del J. carece de fundamentación legal, toda vez que la regulación de honorarios realizada no coincide con el juicio llevado a cabo por el Magistrado, quien ha dado por entendido que ha sido una excelente labor del perito.

    Fecha de firma: 30/08/2018

    Alta en sistema: 18/09/2018

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: EDUARDO AVALOS,

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara...

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