Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2018, expediente FRO 005647/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 19 de octubre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 5647/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de devolución en autos G., A. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de A.R.G. (fs. 18/21) contra la resolución nº 69/18 del 08/03/18, mediante al cuál no se hizo lugar al pedido de restitución del camión marca M.B., dominio FDB 735 y del semirremolque dominio JCC 410. (fs. 13 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 22), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 24). Recibidos en esta S. “B” (fs. 27), se designó audiencia oral para informar, poniéndose de conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 28). Agregadas las minutas presentadas por las partes (fs. 29 y 30/33 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 34), U quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A la defensa le agravia la resolución en crisis, desde que la decisión consistente en prolongar el secuestro preventivo que pesa sobre los vehículos deviene manifiestamente inadmisible, por cuanto su representado –

    A.R.G.- es el único titular del camión marca Mercedes Benz dominio FDB 735 y del semirremolque marca R., dominio JCC 410 y no reviste la condición de imputado en la causa.

    Considera que no se debe tener en cuenta la posibilidad de un eventual decomiso como se interpreta en el auto apelado, sino si es realmente necesario disponer o prolongar el secuestro para garantizar el descubrimiento de la verdad.

    Afirma que la devolución del rodado a su propietario nada perju-

    Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31300585#219359166#20181019104651801 dicará la investigación y el esclarecimiento del caso.

    Refiere que lo dicho se ve confirmado por el hecho de que, si bien desde el secuestro de los bienes han transcurrido varios días, no se han ordenado medidas de prueba sobre el camión y semirremolque.

    Indica que el decisorio impugnado priva a su representado del derecho a usar y disponer de los vehículos aludidos, para el desarrollo de una actividad lícita como es el transporte de...

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