Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Junio de 2018, expediente CCF 004772/2017/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4772/2017 Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: ZHUANG, LIHE s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION Buenos Aires, de junio de 2018. SM VISTO: La recusación con causa formulada a fs. 48/55vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El peticionante interpone una recusación con causa contra los doctores R.G.R. y G.A.A., integrantes de la Sala III de esta Cámara, con fundamento en la causal de “temor de parcialidad”.

    Sostiene que del análisis de la doctrina sentada por ambos Magistrados se deriva la aplicación del derecho sustantivo y procesal A., generando ello un supuesto de discriminación racial al haber declarado constitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2017 (fs. 48vta. y fs. 49).

    También solicita que se revoque la sentencia dictada en autos por la ya citada Sala, advirtiendo que la solución ante la aplicación de derecho ario es una nulidad retroactiva en el Derecho Internacional Público que fue receptada por la Ley N°23.059.

  2. A fs. 57 los señores jueces recusados presentaron el informe previsto en el artículo 22 del ordenamiento ritual negando los extremos alegados por el recusante y, en particular, destacaron que el fallo recaído en estas actuaciones el día 8 de mayo del corriente año ha sido en el ejercicio del juzgamiento y no de prejuzgamiento alguno. También sostuvieron que aquel pronunciamiento fue dictado con sujeción a los planteos oportunamente deducidos, habiéndose valorado al momento de expedirse las constancias existentes en el caso.

  3. En primer término, cabe recordar que el instituto de la Fecha de firma: 21/06/2018recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31945590#209290880#20180618101002807 restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del “juez natural” (C.S.J.N., Fallos 319:758).

    Analizadas las constancias del expediente, no se advierten razones que justifiquen aceptar la recusación articulada.

    En efecto, el peticionante ha planteado la “imparcialidad” por discriminación racial como una especie de causal extra legal de recusación invocando que los Magistrados integrantes de la Sala III, han convalidados herramientas discriminatorias al admitir la exigencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR