Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CCF 004445/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4445/2017/1/CA1 -

I- ZHENG, AIXIA s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION J: 10 S: 19 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.-

Y VISTO:

La recusación con causa formulada a fs. 5/23, y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpone una recusación con causa -en virtud de lo dispuesto en el art. 17 del Código Procesal- contra el magistrado interviniente, por prejuzgamiento, temor de parcialidad y enemistad contra el extranjero, según los argumentos que desarrolla. Cuestiona el dictado de la providencia de fs. 4, en cuanto observa la falta de cumplimiento con lo dispuesto por el art. 3° inc. b) del Decreto 3213/84, rechaza la solicitud formulada y ordena el archivo de las actuaciones.

    Afirma que el magistrado prejuzgó sobre el fondo de la solicitud de carta de ciudadanía, al valorar que carece de los dos años establecidos por el art. 20 de la Constitución Nacional como presupuesto procesal para la obtención de dicho beneficio, que requiere sistemáticamente el cumplimiento de los decretos del PEN, provocando temor de parcialidad por falta de independencia con el Poder Ejecutivo Nacional. Y que elige por libre albedrío actuar de oficio y que ello implicaría aplicar la teoría constitucional de C.S. para quien el extranjero era un enemigo.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otras).

  3. Cabe recordar que la causal prevista en el art. 17 -inciso 7- del Código Procesal Civil y Comercial impone que los jueces hayan emitido inoportunamente opiniones expresas, claramente asertivas e innecesarias sobre temas sometidos a su decisión (ver L.E.P., “Derecho Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30687162#198577181#20180327100026989 Procesal Civil”, Tomo II, páginas 321 y siguientes; Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado”, Tomo I, páginas 144 y siguientes).

  4. Desde la perspectiva apuntada, se observa que en autos el magistrado recusado rechazó la solicitud formulada (conf. fecha de entrada al país declarada a fs. 42, fotocopia de pasaporte de fs. 10 de los autos principales y la falta de cumplimiento de lo dispuesto por...

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