Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: HE, WU s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION
Fecha | 18 Mayo 2018 |
Número de expediente | CCF 009446/2017/1/CA001 |
Número de registro | 206576052 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9446/2017 Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: HE, WU s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION Buenos Aires, de mayo de 2018. SG VISTO: la recusación con causa formulada a fs. 27/44, y CONSIDERANDO:
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El solicitante de la carta de ciudadanía interpone una recusación con causa contra el doctor J.P.T., a cargo del Juzgado del fuero N° 7, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema sentada en el precedente “L.” por “temor de parcialidad y prejuzgamiento”.
Expone que el a quo utiliza el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para denegar justicia de manera sistemática, siendo ello compatible con doctrinas procesales del Estado Absoluto, unitarias, cuya finalidad es de selección racial compatible con el nazismo. Sostiene que la aplicación con exceso formal manifiesto que hace del Código de rito resulta discriminatoria por motivos raciales, siendo que abusa de la supuesta cosa juzgada que no existe en la solicitud de ciudadanía para no ordenar el libramiento de los oficios inherentes a la tramitación (ver fs. 2/4 del presente).
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El señor juez recusado presentó el informe previsto en el artículo 26 del ordenamiento ritual negando los extremos alegados por el peticionario y en especial, que su actuación exteriorice discriminación, odio o resentimiento racial hacia la persona del solicitante de la ciudadanía.
Afirma que su accionar se limitó a ejercer la actividad jurisdiccional que le compete aplicando la legislación pertinente (conf. fs. 45/vta.).
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En forma inicial, es necesario señalar que, de acuerdo al principio iuria novit curia, los magistrados están facultados para subsumir la causa al derecho aplicable y aunque el procedimiento de la solicitud de la Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31767556#206576052#20180517113726699 ciudadanía no está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que no se trata de un proceso penal, los institutos que no encuentren sustento en las normas que regulan la materia (Ley Nro.
346 y decreto N.. 3213/84) deben ser analizados bajo la óptica del ordenamiento ritual ut supra mencionado. Tal es lo que ocurre con el instituto de la recusación con causa articulado, que se encuentra regulado en los artículos 17 y siguientes del citado cuerpo normativo (conf. esta Cámara; esta S., causa nro. 5616/14 del 23.3.18).
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