Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Mayo de 2018, expediente CCF 000833/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 833/2017/1/CA1 -

I- “ZHENG, SHIJIE S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA S/ INCIDENTE DE RECUSACION/EXCUSACION Juzgado N° 1 Secretaría N°1 Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

La recusación con causa formulada a fs. 21/27, y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpone una recusación con causa contra la magistrada interviniente -a quien imputa la utilización del Código Procesal para denegar justica de manera sistemática- por temor de parcialidad, por discriminación racial, según los argumentos que desarrolla.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, es oportuno señalar que el instituto de la recusación con causa se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf.

    P., “Tratado de la Competencia” (principios y normas generales, 1a. Parte), ed. E., 1954, pág. 500). Para apreciar su procedencia corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31460777#203445981#20180515154853008 C.N. Civ., S. “A”, in re “D., G.R. s/ suc.”, del 23.5.94; esta S., causas 6460 del 26.9.94, 53.951 del 30.5.96, 2716/97 del 17.7.97 y 6004/07 del 17.2.98, pub. en E.D., ejemplar del 28.6.99, 10.594/00 del 5.9.02, 6967/02 del 13.11.03, entre otras; F., “Código Procesal Civil y Comercial”., t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág. 226).

    De tal modo, el instituto de la recusación es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos, y toda vez que es un acto grave -dado el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados-, no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente (conf. esta S., causas 4969...

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