Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Febrero de 2018, expediente CPE 000529/2016/53/1/CA090

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/53/1/CA90 INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE S.P.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N., S/INF. LEY 22.415”.

J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/53/1/CA90. ORDEN N° 27.942. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición presentado por la defensa de S.P.B., obrante a fs. 4/13 vta. de este incidente, contra el punto VIII de la resolución que en copia luce a fs. 1/2 del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió prorrogar, por el plazo de un año, la inhibición general de bienes respecto de la nombrada.

La presentación obrante a fs. 24/25 de este incidente, efectuada por la señora fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, en contestación al traslado conferido en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 1/2 de este incidente, el señor juez “a quo” prorrogó la inhibición general de bienes dictada respecto de S.P.B., por el término de un año. Fundó aquella decisión invocando que se mantendrían vigentes los motivos por los cuales se había dictado la inhibición general de bienes de aquélla por la resolución de fs. 1672/1687 del legajo N° CPE 529/2016, a saber, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    En este sentido, el señor juez “a quo” expresó: “…producto de las distintas medidas investigativas realizadas a lo largo de la presente instrucción, se ha podido avanzar en torno a aquellas conductas que ‘prima facie’ podrían implicar la comisión de diferentes delitos de contrabando (consumados o tentados), siendo aquellos sujetos parte de una compleja organización gestada para facilitar la introducción al territorio nacional de mercadería de distinta especie y/o calidad a la declarada, burlando o intentando engañar el control aduanero…”.

    En lo que concierne al requisito de la verosimilitud del derecho, por Fecha de firma: 28/02/2018 la resolución de fs. 1672/1687 del legajo N° CPE 529/2016, el señor juez “a A. en sistema: 02/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #30222442#197737152#20180206114923448 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/53/1/CA90 quo” había desarrollado una descripción de algunos de los hechos que conforman el objeto procesal de las actuaciones principales constitutivos, en principio y a su entender, de los delitos de contrabando y atribuidos respectivamente a una multiplicidad de personas físicas y jurídicas.

    En este sentido, aludió a dos modalidades fácticas presuntamente ilícitas investigadas hasta el presente. Por un lado, describió un grupo de hechos en los cuales, por medio de la presentación de documentación presuntamente apócrifa o la incorporación de datos presuntamente falsos en las destinaciones aduaneras efectuadas ante la Dirección General de Aduanas, se habría ingresado al territorio nacional mercadería de calidad, cantidad, especie y/o peso diferente del declarado, presumiéndose incluso que la identidad de los compradores reales de la mercadería habría sido ocultada mediante la interposición de personas jurídicas carentes de capacidad económica, en calidad de importadores o de consignatarios simulados. Por otro lado, aludiendo a la segunda modalidad ilícita investigada, hizo referencia a los hechos vinculados al ingreso de mercadería al territorio nacional que arribó a las terminales portuarias, que posteriormente habría sido transportada a depósitos fiscales donde pudo constatarse, tras la apertura de los contenedores por el servicio aduanero, la existencia de diferencias de calidad, cantidad, especie y/o peso entre la mercadería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR