Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Febrero de 2018, expediente FCT 000127/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 127/2016/1/CA1 Corrientes, primero de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: El “Incidente de devolución de YAYA, E. en autos:

YAYA, E. D. p/ infracción a la ley 19.359”, E.. Nº FCT

127/2016/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

Nº 2 de esta ciudad.

Considerando:

Que ingresa estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por a fs. 17/18 por E., con el patrocinio

letrado del Dr. R., contra la resolución obrante a fs. 16 por

medio de la cual el juez de anterior grado no hizo lugar a la restitución de dos

teléfonos celulares secuestrados al peticionante en los autos principales.

Para así decidir, el Jueza tomó en cuenta que la causa se encuentra en

etapa investigativa, en la que se encuentran pendientes de realización diligencias

ordenadas en los elementos secuestrados.

El recurrente se agravia por entender que la fundamentación del juez

que compartió los fundamentos del fiscal es “irracional y abusiva”, por cuanto la

expresión relativa a que la causa se encuentra en “etapa investigativa” es ambigua

y contradictoria, dado que, siendo el objeto procesal la investigación de un hecho

calificado dentro del Régimen Penal Cambiario (ley 19.359) tanto temporal como

espacialmente, es una investigación “sine die” y persigue fines espurios contra

una persona que no es imputada ni sospechada en la causa. Que el secuestro debe

ser razonable en cuanto al tiempo de su vigencia y que la judicatura demoró un

año y dos meses desde que fue desapoderado sin que haya podido extraer la

información de los celulares, lo que no pudo haberle insumido más que una hora.

Al contestar la vista a fs. 23 el F. General manifiesta que no adhiere

al planteo recursivo en trato.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el

art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 25/vta., se agrega el memorial sustitutivo del

informe oral, en el que se reiteran y profundizan las alegaciones formuladas en el

escrito de interposición.

Que en la presente causa, el objeto fue secuestrado aún no ha sido

peritado –cuestión que no aparece controvertida siendo, por lo demás, atendible

la queja en cuanto al tiempo transcurrido (más de un año) desde que los objetos

fueran secuestrados sin que se hayan cumplido con las diligencias pendientes. En

tal sentido, lleva razón el apelante en cuanto al tiempo que ha insumido la

tramitación de una causa que no pareciera ser...

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