Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2016, expediente CCF 002183/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 2183/2016/1/CA1 “Incidente de Recusación de Seabright, A.P. s. solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El doctor C.D.R.P., invocando el carácter de letrado apoderado del peticionario, recusa con causa al señor juez a cargo del Juzgado N°

    10 del Fuero “por prejuzgamiento y temor de parcialidad”.

    Alega que la solicitud de la carta de ciudadanía se rige por las reglas del “im pauperis” y que no se aplica del Código Procesal, por lo que afirma que no debe cumplirse con plazo ni requisito formal alguno.

    Entiende que el rechazo del a quo a la solicitud de ciudadanía es prematuro y prejuzga acerca de si el solicitante cuenta con los dos años de residencia material, ya que ni siquiera libró los oficios de la ley 346. También recusa al S. del juzgado “quien le preparó el proyecto de sentencia”.

    En cuanto al temor de parcialidad, sostiene que el requisito de residencia ininterrumpida es inexistente en el derecho vigente, de modo que el juez “promulgó el proyecto de Ley de Fresco y/o el proyecto de Ley redactado por la Comisión del Instituto Argentino de Estudios Legislativos del año 1938”, los cuales nunca fueron aprobados por el Congreso de la Nación. Aduce que los autores de dichos proyectos propiciaban “retornar a la sociedad jerárquica medieval”, generar una desigualdad de derechos derivada de la distinción entre nacionalidad y ciudadanía, proponían la “eugénica (como)

    ciencia de la selección racial humana” o “ingeniería jurídica para realizar una limpieza de carácter étnico” y restablecer el voto calificado de una aristocracia local conformada por “aquellos de pura sangre latina cuyos apellidos remontan a la época colonial”, o tenían una “visión del extranjero como un enemigo (...) influido(s) por el derecho de la Alemania de los años 30´ (...) o del Derecho Italiano de la misma época”.

    En síntesis, señala que de acuerdo con las ideas expuestas “el solicitante sería de una raza dudosa por tratarse de un inglés” (fs. 13vta.) y que “el rechazo del a quo tiene connotaciones religiosas y étnicas lo que le genera temor de parcialidad a este letrado ya que adquiere tintes de cruzada religiosa”; y pide la recusación “Toda vez que el a quo eligió voluntariamente aplicar algo distinto que el derecho vigente y en ese proyecto de Ley mi representado es un...

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