Sentencia de SALA III, 17 de Diciembre de 2015, expediente CCF 005858/2014/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 5858/2014/1/CA2 “Incidente de Recusación de E.M.C. s. solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de la peticionaria recusa con causa al titular del Juzgado N° 11 del Fuero “por prejuzgamiento y temor de parcialidad” (fs. 154/57vta.).

    Invoca que la parcialidad del juzgador es una cuestión de hecho y prueba que se acredita por cualquier medio, más allá de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal.

    Sostiene que se trata de una doctrina desarrollada por los tribunales internacionales de Derechos Humanos y receptada por la Corte Suprema de la Nación in re “Llerena”. Alega que el contenido de la causal es de carácter material y “sólo verifica una relación del juez con el caso concreto”. Añade que el carácter excepcional del instituto de la recusación no es aplicable a la solicitud de carta de ciudadanía toda vez que no existen intereses patrimoniales en juego de una contraparte. Destaca las similitudes entre el proceso penal y el procedimiento legislado en el decreto 3213/84 y manifiesta que la imparcialidad del juez es un derecho con jerarquía constitucional que, según la Corte Interamericana, rige en el proceso de naturalización.

    Afirma que no se trata de un error de derecho y que el “Sr.

    G., de manera sistemática ha tomado decisiones que dejan en estado de estupefacción a cualquier abogado que las lea y da la casualidad que siempre son en perjuicio de solicitantes chinos ya que cuando quien solicita es norteamericano, estas trabas absurdas desaparecen” (ver fs.156)

    En lo sustancial, destaca que el trato que se le dio al presente caso difiere de otro anterior que menciona –sin dar mayores precisiones- y sostiene que el juez interpretó de manera extremadamente restrictiva la continuidad de la residencia dilatando el libramiento de los oficios. Agrega Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA que la única diferencia entre ambos casos es la nacionalidad de la peticionaria: mientras que en el otro se trataba de una rusa en éste la peticionaria es estadounidense. Concluye que la distinción de criterios en función de la nacionalidad es motivo para que el juez sea apartado del trámite del expediente, ya que ello “genera temor de parcialidad a este letrado”.

  2. El señor J. agregó a fs. 160 el informe del art. 26 del Código...

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