Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Noviembre de 2018, expediente COM 003074/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 16 – S.. 32

3074 / 2015/ 1

JAGEMANN, H.M. S/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el fallido la resolución copiada a fs. 31/32 en donde el juez de grado desestimó la intimación que peticionara para que el síndico promoviera las acciones legales para cobrar los honorarios que alegó le deben.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 37/43, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 51/3.-

    Por su parte la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs. 61/3

    en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia a estudio, cabe efectuar una descripción de los hechos del caso.

    i. Se presentó el fallido –arquitecto matriculado- requiriendo que el síndico promoviera acciones a los fines de obtener el cobro de los honorarios que según sus dichos le debería Nemugui SRL.

    Relató que era socio gerente de una pequeña constructora Seo Constructora SRL, a quien Nemugui SRL contrató para la construcción de un edificio en la calle A., contrato que luego fue rescindido y derivó en el convenio de disolución de contrato de locación de obra del 12/7/12, por el cual la sociedad Seo Constructora SRL reconoció adeudar a la contratante una suma de dinero que fue consignada en diversos pagarés firmados también por el fallido a título personal, crédito que fue verificado en esta quiebra a favor de Nemugui SRL.

    Manifestó que dicha sociedad le adeudaba sus honorarios por dirección Fecha de firma: 05/11/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    de obra y proyecto y distribución de estructuras en relación a dicha obra, servicios profesionales que habría prestado a dicha entidad en forma personal. Refirió que tuvo a su cargo la realización del proyecto de la obra sita en A. N° 2367 de esta Ciudad,

    esto es, el conjunto de planos, dibujos, esquemas y textos explicativos para plasmar el diseño de una edificación. Ello, además de la dirección de obra y la distribución de estructuras consistente en calcular y determinar de que manera se disponen las estructuras que permiten realizar la construcción de la obra.

    Apuntó que tales trabajos estarían demostrados con los planos agregados al contrato de locación de obra del 30/4/10, en donde se haría una referencia a que el proyecto correspondería a los arquitectos S. y J. –ambos integrantes de Seo Constructora SRL-. Así como...

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