Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 032474/2014/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 32474/2014/1/CA2 CHINELLI, R.S. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE TRANSITORIO DE DESAFECTACIÓN DE INMUEBLE A BIEN DE FAMILIA.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

  1. La codemandada C.A.Z. apeló en fs. 208 la resolución de fs. 202/207 que, en cuanto aquí interesa referir, (a) rechazó el planteo de nulidad del auto que dispuso la apertura a prueba de la presente causa y de la notificación del traslado del acuse de negligencia formulado en fs. 175, y (b) le impuso las costas generadas en dicha incidencia.

    Los agravios que sustentan el recurso fueron expuestos en fs. 216/220 y resistidos en fs. 224/226.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 233/234.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas, en lo pertinente, por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del decisorio de grado, en cuanto refiere al rechazo del planteo de nulidad impetrado en fs. 186/190.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27470584#213963951#20180828103530856 que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

  3. En cuanto al agravio vinculado con los gastos causídicos, recuérdese que en la mayoría de los sistemas procesales su imposición se funda en el criterio objetivo del vencimiento (conf. C., G., Principios de derecho procesal civil, t. II, p. 404, Madrid, 1925; A., H., Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. II, p. 472, Buenos Aires, 1942).

    Y así, como principio, en la ley procesal vigente se ha adoptado también dicho criterio (art. 68 del Código Procesal; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 3, p. 85), lo que implica que quien provocó una actividad jurisdiccional sin razón suficiente debe soportar el peso de los gastos causídicos...

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