Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Marzo de 2018, expediente COM 019981/2016/1/CA022

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19981/2016/1/CA22 OIL COMBUSTIBLE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR LEVANTAMIENTO.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 89/100, mediante la cual el juez de primera instancia de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, admitió lo solicitado por la concursada en fs. 45/46 ordenando:

    (i) el levantamiento de la medida no innovar decretada el 30.3.16 (y su ampliatoria) en la causa “A.F.I.P. c/Oil Combustibles S.A. y otros s/medida cautelar (autónoma)” (n°

    8471/2016) tramitada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 2 de esta Capital Federal y, (ii) el cese de la intervención judicial dispuesta en la administración de Oil Combustibles S.A. en el marco de aquellas actuaciones.

    Su recurso de fs. 110 -concedido en fs. 111 (v. fs. 139/141)- fue mantenido con el memorial obrante en fs. 142/155, que recibió contestación de la concursada en fs.

    174/187 y de la sindicatura en fs. 337/339.

    La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que el juez que dictó la resolución recurrida carecía de facultades para ello, dado que la competencia del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. está dada por su domicilio social, registrado en esta Capital Federal. Sostiene, por lo tanto, que las decisiones adoptadas por el magistrado de Comodoro Rivadavia resultan ajenas a su competencia en razón del territorio; y reprocha, en lo que al pronunciamiento apelado específicamente concierne, que se hubiera levantado la medida de no innovar (que impide el cambio de domicilio social de la concursada hacia la Provincia de Chubut y la escisión o Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28905436#181705448#20180320104427801 desmembramiento del grupo económico que integra) y hecho cesar las funciones del veedor informante, contador M.F.M..

  2. La comprensión de la incidencia impone recordar que la Administración Federal de Ingresos Públicos adujo, en prieta síntesis, que Oil Combustibles S.A. le adeuda importantes sumas de dinero correspondientes al Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ley 23.966) y que, tras adherirse a diversos planes de pago, utilizó

    gran parte de sus ingresos para...

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