Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Noviembre de 2017, expediente COM 022289/2014/1/1/CA005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22289/2014/1/1/CA5 MONARCA GLORIA MARTHA S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

  1. La fallida (G.M.M. apeló el pronunciamiento dictado en fs. 57, por medio del cual la Jueza a quo ordenó, a instancias de la adquirente en subasta, el lanzamiento de los ocupantes del inmueble sito en Av. Pueyrredón 1974/82 (piso 1° UF “4”) de esta ciudad.

    Su recurso de fs. 62/64, concedido en fs. 65, fue contestado en fs. 67/68 por la adquirente en subasta y en fs. 71 por la sindicatura.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 77/87, aconsejando admitir parcialmente el recurso interpuesto.

  3. Es claro para la Sala que, tal como refirió en su dictamen la Representante del Ministerio Público Fiscal, en el presente caso se hallan en pugna los legítimos derechos de la adquirente en subasta (quien, preciso es recordarlo, compró el inmueble conociendo su estado de ocupación) y los de la fallida (señora octogenaria que se resiste a desalojar el bien que habita y del que se ha visto desposeída por efecto del trámite procesal de esta quiebra).

    En ese contexto, y considerando que en numerosas ocasiones es necesario adoptar medidas que -aun cuando a priori entorpezcan o dilaten la efectiva entrega de un bien subastado de manera regular- concilien adecuadamente los derechos del comprador con el de personas que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad por razones de salud (CNCiv., S.K., 23.12.16, “R., H.F. y otro c/Avellaneda 2429 S.R.L. s/desalojo por vencimiento de contrato”), minoridad (CNCiv., S.H., 15.11.10, “Bacco, M.A. y otro c/Ocupantes de Suárez 4537 s/desalojo - intrusos”) o Fecha de firma: 14/11/2017 ancianidad (tal el caso de autos), se estima apropiado proceder del modo Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29083496#192815351#20171114083150731 propuesto en el dictamen fiscal que precede a este decisorio (punto v. fs.

    86vta., punto 5°).

    Por lo tanto, dando por reproducida la fundamentación y haciendo propias las conclusiones expuestas por la señora F. General en fs. 77/87, habrá de admitirse parcialmente el recurso...

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