Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2014, expediente COM 014413/2014/1

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 14413/2014 – SIETEPHARMA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE BATTAGLIESE, CARLOS ALBERTO -arancel -art. 32 de la ley 24.522-

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura la decisión de fs. 10/12 mediante la cual la Juez a quo desestimó su pretensión de adecuar el arancel previsto por el art. 32 LCQ y también el planteo de inconstitucionalidad de dicha normativa.

    Sus agravios corren a fs. 19/23 y el dictamen fiscal se agregó a fs. 33/34.

  2. El recurso es inaudible en virtud del monto comprendido en la incidencia.

    La diferencia entre el arancel ($ 50) previsto en el art. 32 de la ley 24.522, cuya adecuación aquí se pretende, y los montos que el recurrente entiende que debieran fijarse (un mínimo de $ 570, ver fs.

    26 vta.) para cada insinuante, conduce a concluir que el interés comprometido respecto de cada acreedor es inferior al límite establecido por el art. 242 del Código Procesal.

    Como ocurre en los casos de "litisconsorcio facultativo" el examen de la apelabilidad debe realizarse considerándose el monto individual respecto de cada litigante (CCom. Sala D in re "Osplad s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión por F., M.C. y otros" del 14.12.11).

    La solución precedente, es coincidente con la adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recurso ordinario de apelación, el cual –en el supuesto de acumulación de acciones– es inadmisible cuando ninguna de las pretensiones consideradas Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA individualmente alcanza el límite fijado en razón del monto (conf.

    CSJN, 258:171; 265:255; 269:230; 277:83; 280:327; 289:452; 300:156; fallos citados en CCom. Sala D in re "Group Vile SRL s/quiebra s/incidente de inconstitucionalidad LC 32" del 03.09.13).

    En tal contexto, y dado que en la especie el interés económico a considerar respecto de cada acreedor no...

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