Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Septiembre de 2014, expediente COM 040997/1999/1

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 40997/1999 – DE LA TORRE C.A. s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE INEFICACIA POR LA SINDICATURA.

Juzgado n° 12 – Secretaria n° 23.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

I.A.A.M. De la Torre –comprador del inmueble del fallido- la providencia de fs. 113, mediante la cual el Magistrado de primera instancia decretó la inhibición de sus bienes.

Sus agravios de fs. 116/125, fueron respondidos por la sindicatura a fs. 132/133.

A fs. 141 la Fiscalía de Cámara consideró innecesario dictaminar.

  1. El recurso prosperará parcialmente.

    La procedencia de las medidas cautelares está

    condicionada a que se acredite la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Este exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia, no pueda en los hechos realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten inoperantes.

    El examen de la concurrencia del peligro en la demora, exige una apreciación de la realidad comprometida, con el objeto de establecer si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar, puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (CSJN, 11-7-

    96, “Milano c/ Estado Nacional”).

    Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Y la verosimilitud del derecho o "apariencia de buen derecho" no importa la definitiva viabilidad de la pretensión de quien requiere la cautela precautoria, sino la posibilidad de que exista el derecho invocado.

    E., no es necesaria para su procedencia la prueba plena de la existencia del derecho, sino su verosimilitud mediante su comprobación en forma sumaria.

    La evaluación de este recaudo no implica adelantar una opinión vinculante sobre el fondo de la cuestión, en tanto no se realiza un juicio de certeza sobre la existencia del derecho; sino un acercamiento provisional a la realidad de lo pretendido (CNCom., esta S., in re "M.A. c/Nuñez de C.I. s/ordinario", del 29.12.93).

    Ambos requisitos están relacionados entre sí, de tal modo que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor, acerca del fumus bonis iuris puede atenuarse.

    En autos no fue negado que la venta del inmueble...

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