Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2017, expediente COM 007496/2000/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7496 / 2000 Incidente Nº 1 – S.A.O. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE ESCRITURACION POR COLLAVINO, M.D.J.. 15 S.. 29 13-15-14 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Vienen elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por el incidentista a fs. 42 contra la resolución de fs. 38/40 que, tras condenar al fallido a otorgar la pertinente escritura traslativa de dominio previo pago del saldo del precio, le impuso las costas del proceso atento su condición de tardío.

  2. Como principio, quien no se ha presentado en término solicitando a la sindicatura la verificación de su crédito, debe soportar las costas del incidente tardío, pues la carga de concurrir a verificar por parte de los acreedores se mantiene en pie, al igual que las consecuencias de su incumplimiento (esta S. en “Macusa”, del 14.03.91).

    En el caso, el apelante no controvirtió

    Fecha de firma: 30/06/2017 Expte. N° 7496 / 2000 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27205333#182461685#20170630140123426 el hecho de que se presentó a insinuar su crédito en forma tardía y si bien ha mediado vencimiento por parte del pretenso acreedor, lo cierto es que no existió

    oposición de la fallida a su pretensión. En tal sentido, la sindicatura...

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