Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE APELACION
Fecha | 04 Octubre 2023 |
Número de registro | 28927544146 |
Número de expediente | COM 011480/2021/102/1/CA006 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
"RIBEIRO SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE
APELACION"
EXPEDIENTE COM N° 11480/2021/102/1
Buenos Aires, 4 de octubre de 2023.
Y Vistos:
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La concursada apeló el pronunciamiento del 31/3/2023 que desechó su pedido de aclaratoria de la providencia de fs. 75 que desestimó
por prematuro el levantamiento de la inhibición general de bienes a efectos de afectar su principal activo (vgr. "Centro de Distribución Spegazzini") a un fideicomiso de garantía y así viabilizar la propuesta de acuerdo formulada y sus complementos ejecutorios,consistente en la liquidación de dicho inmueble para el pago de las acreencias verificadas.
El recurso se sostuvo con la fundamentación de fs. 86/90.
Expresó que con la transmisión fiduciaria se busca proteger dicho bien de eventuales agresiones patrimoniales y que existiendo otros activos en cabeza de la concursada ningún perjuicio se produciría. Agregó que ante un escenario de no obtención de la homologación concursal, la liquidación del fideicomiso resultaría inmediata retransfiriéndose el bien al fiduciante (v.
cláusula 12.5, quinto párrafo).
Precisó que el contrato de fideicomiso estructura una protección aun mayor que la propia inhibición a los efectos del pago extintorio de los créditos verificados con el producido de la venta del bien,
en tanto la inhibición no impide que tal bien sea embargado por acreedores posconcursales. Que en tal marco protectorio, el fiduciario puede cumplir su cometido consistente en la venta del bien y la transmisión del producido a los acreedores, estando sujeto a la jurisdicción del juez del concurso y al control del Comité de acreedores.
Fecha de firma: 04/10/2023
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
La Sindicatura contestó el traslado en fs. 91. Consideró que la cuestión relativa al levantamiento de la inhibición general de bienes era sucedánea de la autorización judicial que debía requerirse para la transmisión fiduciaria en los términos del art. 16 LCQ.
De su parte, el Ministerio Público tuvo intervención en fs. 98
106, propiciando la confirmación del temperamento adoptado en el grado.
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Los fundamentos expresados por la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, que el Tribunal comparte y hace propios, resultan suficientes para disponer el rechazo de los agravios...
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