Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Noviembre de 2022, expediente COM 002352/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2.352 / 2014 / 1

ADDUC c/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO s/ INCIDENTE DE TRANSITORIO

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte demandada el decreto de fecha 06.06.2022 -mantenido el 13.07.2022- que fijó los estipendios devengados a favor del perito informático H.J.B..

    Los fundamentos obran digitalizados con fecha 08.06.2022, siendo respondidos por el auxiliar de justicia el 13.06.2022.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se abstuvo de expedirse por las razones indicadas en su dictamen de fecha 04.11.2022.

  2. ) Se quejó el recurrente de que el juzgador no debió haber fijado los emolumentos a favor del perito informático toda vez que en autos no se habría homologado el acuerdo al que arribaron las partes en los presentes obrados, y estaban pendientes de resolver las objeciones que efectuó a la liquidación realizada por el experto.

  3. ) Para una mejor comprensión de la materia recursiva, cabe señalar que de las constancias de los autos principales -que se tienen a la vista por gentileza del juzgado- se advierte que ambas partes presentaron un acuerdo para poner fin a las actuaciones, solicitando su homologación (véanse fs. 446/450).

    Luego se corrió vista a la agente Fiscal, quien se expidió en el sentido de que el acuerdo no se encontraba en condiciones de ser homologado por las razones apuntadas en fs. 468, apart.5° in fine.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Encontrándose en trámite de homologación, se presentó el perito informático H.J.B. solicitando que se le regulasen sus honorarios, a lo que el tribunal proveyó que no era posible ello, atento el estado en que se encontraban los autos (ver fs. 474).

    Ahora bien, habiéndose celebrado una audiencia conciliatoria, a pedido de las partes (fs. 482), aquéllas acompañaron una reformulación del acuerdo,

    salvando las objeciones de la fiscal, peticionando nuevamente su homologación (véase fs. 483/484).

    Ello así, con fecha 20.12.2019, el tribunal homologó el acuerdo al que arribaron las partes en fs. 446/450 y fs. 483/484, imponiendo las costas a la parte demandada conforme lo previsto en la cláusula 9na de dicho convenio (véanse fs.

    492/497).

    El 16.04.2020, el auxiliar de...

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