Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Septiembre de 2022, expediente FRE 001973/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

1973/2013

Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE

Resistencia, 07 de septiembre de 2022.- NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE E/A: BANCO DE LA

NACION ARGENTINA C/ SIACIA, ESTEBAN ZOILO Y OTRO S/ EJECUCION

HIPOTECARIA”, Expte. N° FRE 1973/2013/1/CA2 a fin de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara mediante sentencia de fecha 18/04/2022

    resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Rene y A.S. y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de tercería de dominio interpuesto por los incidentistas.

    En dicha oportunidad este Tribunal señaló que del estudio de las constancias obrantes en autos surgía que los actores habían recibido el bien inmueble por donación con usufructo vitalicio a favor de sus padres, la que fue efectuada con posterioridad a la hipoteca que data del 15/09/1993, sin intervención del Banco de la Nación Argentina y cuya escritura pública nada dice respecto a que dicha transmisión lo haya sido libre de gravámenes.

    Asimismo señalamos que la caducidad de la hipoteca del Banco de la Nación Argentina se regía por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de su Carta Orgánica (Ley Nº

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    21.799 y modificatorias) y demás normas legales concordantes,

    cuyo art. 29 al momento de la inscripción de la hipoteca, como el texto actual (sustituido por el art. 4° de la ley N° 25.299,

    B.O. 7/9/2000), establecen que las hipotecas de cualquier grado o naturaleza que se constituyan a favor del Banco de la Nación Argentina mantendrán las prerrogativas, privilegios y régimen de ejecución especial atribuidos a favor del ex Banco Hipotecario Nacional, por su carta orgánica y que los efectos del registro de hipotecas durarán hasta la completa extinción de la obligación hipotecaria. En igual sentido se citó el precedente de la CSJN “Banco de la Nación Argentina c/Unzain, H.M. y Otra s/Ejecución Hipotecaria” donde se hace expresa referencia al régimen especial de la ley 21.799, diciendo que ésta constituye una excepción a las disposiciones de los artículos 3151 y 3197 del entonces vigente Código Civil.

    Así, las circunstancias del régimen especial que goza el Banco de la Nación Argentina hacen que la hipoteca subsista hasta la extinción de la obligación hipotecaria, por lo que las críticas y argumentos que deslizaron al respecto los recurrentes para suspender el proceso ejecutivo se volvieron inatendibles.

    Por otra parte, señalamos que al promover ejecución hipotecaria (15/11/2013) el Banco de la Nación Argentina solicitó en el punto VI –PETITORIO- que “se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble -art. 595 C.P.C.C.- para informar sobre… las trasferencias que del mismo se hubieran realizado desde la época de constitución de la hipoteca, nombre y domicilio de los adquirentes.- Sin perjuicio de ello, los deudores deberán –durante el plazo para oponer excepciones-

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    denunciar el nombre y domicilio de los acreedores del bien hipotecado”.

    Que en fecha 11/12/2013 por providencia se ordenó el embargo de bienes y se citó a los ejecutados (Sres. E.Z.S. y C.M. de Siacia) para que opongan excepciones en el término de 5 días de notificados por ministerio de ley por no haber constituido domicilio electrónico.

    El Banco de la Nación Argentina, por otra parte, le ha reconocido la condición de terceros poseedores a los incidentistas y en tal carácter se los citó en fecha 16/08/2019

    en los autos principales teniendo presentes las prescripciones del art. 599 del C.P.C.C.N.. A tal fin se libraron las correspondientes cédulas (fs. 211/213 del principal), allí

    también obran los informes librados por el Oficial de Justicia Sr. J.E.L. que dan cuenta de que se hizo presente en el domicilio de los incidentistas consignando la fecha y hora en que efectuó la notificación, oportunidad en la que fueron anoticiados de las constancias de autos dejándose a resguardo el derecho de defensa que les asiste.

    Tampoco se hizo lugar al embate realizado respecto a la imposición de costas, toda vez que los apelantes no lograron revertir su calidad de vencidos.

  2. - Contra dicha decisión en fecha 02/05/2022 los incidentistas interponen recurso extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la Ley 48.

    Tachan el pronunciamiento de arbitrario por carecer de fundamentación suficiente y haberse dictado en flagrante Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    violación del derecho aplicable, toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa.

    Mencionan los requisitos de admisibilidad del recurso articulado y formulan una reseña de los antecedentes fácticos y procesales del caso.

    Denuncian violación de las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio por haberse...

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