Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Abril de 2022, expediente COM 004027/2018/61/1
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
4027/2018/61/1 - CPC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE
REVISIÓN PROMOVIDO POR ESUVIAL S.A. S/ INCIDENTE DE
APELACIÓN CPR 250 SOBRE LA REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL
PERITO CONTADOR.
Buenos Aires, 21 de abril de 2022.
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a) Mediante decisión de fecha 8.6.21, la señora juez a quo reguló
en forma provisoria honorarios en favor del perito contador que actuó en este incidente de revisión, en el cual no ha recaído aún sentencia definitiva.
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Tal decisión fue recurrida por la pretensa acreedora Esuvial S.A.
en los términos del cpr 238, y eventualmente, en los términos del cpr 244
por considerar elevados los estipendios.
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De otro lado, el auxiliar contable apeló la retribución fijada en su favor por considerarla reducida.
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L. corresponde precisar que el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la incidentista fue mal concedido.
Ello es así, pues como el planteo no se dirige a objetar la cuantía de los estipendios sino la admisión de la regulación solicitada, dicho recurso debe necesariamente encuadrarse en los términos de los arts. 242 y 246 del Cpr.
Y sentado ello, se advierte que la suma del estipendio que de seguido se fijará es inferior al límite de apelabilidad establecido por el mencionado art. 242 ($ 150.000, según las disposiciones de la Acordada CSJN
43/2018).
Consecuentemente, dado que la retribución -equivalente en la Fecha de firma: 21/04/2022 especie al valor económico implicado en la queja- no podrá superar en Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
ningún caso ese límite de impugnabilidad, corresponde declarar mal concedido el recurso de que se trata.
La preanunciada conclusión va en línea con la solución adoptada por el Tribunal en numerosos casos análogos (30.3.2021, “Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. c/ Campana Food S.R.L. s/ ordinario”; 23.5.2019,
Transacciones Privadas S.R.L. c/ Coronel, P. s/ ejecutivo
;
14.2.2017, “P., S.M. c/ Villarreal, R. s/ ejecutivo”; íd.,
21.4.2016, “Ilfa Industrias Metalúrgicas S.A. s/ quiebra”; íd., 6.10.2015,
Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Alanis, O.E. s/ ejecutivo
; íd.,
Ciarelli, W.c.G., R. s/ ejecutivo s/ queja
; íd., 14.7.2011,
B.F.S. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por L.L., R.A.; íd., 26.2.2010, “O.,
A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por W.D.L., R., entre muchos otros).
3.a) En cuanto a la retribución profesional en sí, corresponde señalar que como regla, la normativa en la materia prescribe que la retribución profesional debe estimarse exclusivamente cuando concluye el proceso con la sentencia definitiva (arg. art. 163 inc. 8°, Código Procesal y art. 52, ley 27.423), solución de toda lógica, pues recién en esa oportunidad habrá de conocerse de manera cierta y precisa (*) cuál es el monto del proceso,
parámetro de esencial gravitación para una adecuada estimación de los honorarios, y (**) cuál ha sido la injerencia...
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