Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Septiembre de 2020, expediente COM 019981/2016/46/3/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19981/2016/46/3/1/CA57 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE APELACION DE GASTOS DE DIETRICH SA.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.

  1. Mediante el pronunciamiento dictado el 14.2.20, la jueza de primera instancia reconoció la suma de $ 600 diarios a favor de D. S.A. desde la fecha del decreto de quiebra de Oil Combustibles S.A. (11.5.18) hasta la efectiva entrega de ciertos vehículos pertenecientes a ésta (dominios AC556IO, AC556ID,

    AC556IE, AC556IF, AC556IH y AC556IG), de conformidad con las previsiones de los arts. 240 y 244 de la LCQ.

    Aclaró que, en tanto D.S. no había especificado si el “costo diario”

    reclamado comprendía cada automotor en particular o la totalidad de ellos, esos $

    600 se reconocían por todos los vehículos que se encontraban bajo su custodia.

    Esto último agravió a D.S., quien en su recurso interpuesto el 20.2.20 y concedido el 16.3.20, sostiene que la anterior sentenciante entendió

    equivocadamente que la pretensión de $ 600 diarios comprendía a todos los vehículos y no a cada uno de ellos. Añade que en su presentación inicial fue clara al señalar que lo reclamado era “el COSTO DIARIO de una estadía” (sic).

    Al contestar el traslado del memorial, la sindicatura resistió los fundamentos de la apelación argumentando que, a los fines de acreditar el costo diario de la conservación de los seis rodados, D.S. acompañó documentación inútil. En concreto, manifestó que “…el contrato de locación del predio, las facturas abonadas en concepto de canon locativo y las facturas emitidas por Securitas Argentina S.A. en concepto del servicio de seguridad únicamente dan cuenta de los gastos mensuales del mantenimiento del predio, pero no aportan información alguna en relación a los gastos de conservación de cada vehículo que D.S.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    conserva allí ni respecto de la cantidad de vehículos que pueden almacenarse en el Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    predio (…) Por lo tanto, para acreditar el gasto que reclama, D.S. debió

    haber acompañado información sobre el valor de la estadía mensual o diaria de las cocheras ubicadas en V.L., Provincia de Buenos Aires, localidad donde se encuentra el predio (…). Además, debe destacarse que el valor que D.S.

    reclama equivale a un total...

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