Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Julio de 2020, expediente COM 019466/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 – A.A.A. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

PROMOVIDO POR LA CONCURSADA CONTRA EL CRÉDITO DE

B.J.L.

Expediente N° 19466/2018/1/CA1

Juzgado N° 28 Secretaría N° 55

Buenos Aires, 02 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20

    del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

  2. Fue apelada la resolución de fs. 38/40 que rechazó el presente incidente de revisión promovido por la concursada contra el crédito de J.L.B..

    El memorial obra a fs. 43/68 y fue contestado, únicamente, por la sindicatura a fs. 72/4.

    En prieta síntesis, la queja de la concursada se dirige contra la reedición de los argumentos que sustentaron la admisión del crédito en el auto verificatorio, sin que le hubiera sido habilitada la posibilidad de producir la prueba ofrecida en este incidente de revisión.

    En este incidente desconoció la existencia del crédito que se Fecha de firma: 02/07/2020 reclama derivada de diversas relaciones jurídicas que no guardarían Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 1 - s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR LA CONCURSADA CONTRA EL CRÉDITO DE B.J.L.E.N.°

    Incidente Nº DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,19466/2018 CAMARA

    JUEZ DE

    coherencia entre sí. Observó que el acreedor intentó fundar su reclamo tanto en un pagaré, en un contrato de compraventa con pacto de retroventa o en garantía de obligaciones contraídas por su hijo, sin precisar con claridad cuál de todas ellas referiría a un real negocio subyacente. Sostuvo que la existencia de una sentencia ejecutiva no lo exime al acreedor de acreditar la causa invocada. Denunció que tanto ella, como su fallecido cónyuge, se vieron forzados a firmar instrumentos en garantía de deudas que no se compadecerían con operaciones reales, invocando a su respecto tanto la falsedad ideológica como la de sus firmas.

  3. A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

    ...

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