Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Junio de 2020, expediente CIV 043673/2010/1/CA003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

43673/2010/1

RECUSACIÓN CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL – EN AUTOS:

NAVARRO CASTEX, A.L. Y OTRO c/G. BREUER

ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL Y OTROS s/CUMPLIMIENTO

DE CONTRATO

.

Buenos Aires, 3 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente incidente a conocimiento del Tribunal con motivo de la recusación con causa formulada por los demandados contra el magistrado titular del Juzgado n°35 del Fuero.

  2. Los recusantes aseveran que el magistrado está incurso en la causal prevista en el artículo 17, inciso 7°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón del temperamento que aquél adoptara en el ap.III de la resolución de fs.1476/1477 del proceso principal, pues entienden que al desestimar la oposición formulada respecto de la prueba testimonial ofrecida por la actora –sustentada en que el daño moral ya ha sido juzgado y cuantificado– y decidir su admisibilidad para acreditar el daño moral agravado, ha emitido in-

    tempestivamente opinión acerca de las cuestiones de fondo sometidas a su conocimiento.

    Agregan que el temor de parcialidad que experimentado se encuentra justificado en circunstancias objetivas y manifiestas,

    cuando a lo largo del proceso, el magistrado ha exteriorizado de expresiones contrarias al respeto y dignidad que cabe endilgar a los abogados; las que cuáles si no denotan una clara animadversión de parte de éste, abonan el temor de que el sentenciante no sea ecuánime.

  3. El magistrado recusado, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal (incorporado a fs.14, el 27/05/20),

    niega encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación,

    brindando una pormenorizada explicación de su actuación en el proceso.

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

  4. En lo que atañe a la cuestión suscitada, deviene conveniente recordar en primer término que, el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado...

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