Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Mayo de 2020, expediente COM 028013/2017/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

28013/2017/1 LATIN MARKETING S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES PROMOVIDO POR

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO

CONCEPCION LIMITADA

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

  1. ) Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Concepción Limitada apeló la resolución de fs. 131/132 que desestimó su pedido tendiente a obtener la restitución de la suma de $ 2.542.649, comprendida en una cesión otorgada por la concursada en su favor pero embargada en el marco de un juicio ejecutivo seguido contra aquella y luego -en función del levantamiento de esa medida decidida en los términos del art. 21 de la LCQ- transferida a la cuenta bancaria perteneciente al juicio universal.

    Fundó su apelación mediante el memorial de fs. 135/139,

    respondido por la sindicatura a fs. 143.

  2. ) La compulsa de las presentes actuaciones -como así también, a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, del expediente principal y del juicio caratulado “Compañía General de Finanzas S.A. c/ Latin Marketing S.A. y otro s/ ejecutivo”- revela que la cuestión traída a conocimiento de la Sala presenta algunos ribetes particulares que justifican una prieta síntesis de lo acontecido.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    (a) El 22 de noviembre de 2017, en el marco del juicio ejecutivo referido precedentemente, fue decretado un embargo sobre las sumas que Latin Marketing S.A. tuviera por percibir de Aguas Danone de Argentina S.A.

    (b) El 26 de diciembre de 2017 Latin Marketing S.A. solicitó, ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 31, la apertura de su concurso preventivo.

    (c) El 8 de febrero de 2018 la empresa concursada “cedió, vendió y transfirió” a Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Concepción Limitada los derechos y acciones derivados de las facturas n° 1785, n°

    1786, n° 1787 y n° 1788, por la suma total de $ 7.002.494,90, que debía ser abonada por Aguas Danone de Argentina S.A. y el precio de esa cesión fue fijado en la suma de $ 5.251.300 que -una vez deducidos los gastos,

    intereses e impuestos- serían pagados a la cedente mediante transferencia bancaria.

    (d) El 2 de marzo de 2018 se dictó sentencia de apertura del concurso preventivo de Latin Marketing S.A.

    (e) El 9 de marzo de 2018 Aguas Danone de Argentina S.A., dada...

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