Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Febrero de 2020, expediente CPE 001227/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
CPE 1227/2019/1/CA1
Registro Interno N° 15/2020
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: “L. S.A. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 24.769”.
CPE 1227/2019/1/CA1. Orden N° 32.917. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 18. Sala “A”.
fjp x jja nos Aires, 4 de febrero de 2020.
VISTOS:
La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de M.d.P. N° 3.
La presentación de fs. 17/18 de este incidente, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 16 del presente.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, en la causa principal a la que corresponde este incidente, N° CPE 1227/2019 de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, se investigan los hechos consistentes en la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y Salidas No Documentadas por los ejercicios 2014 a 2017, a cuyo pago, L. S.A. se habría encontrado obligada (confr. fs. 2/4).
La causa mencionada anteriormente se formó a raíz de la extracción de testimonios dispuesta en el marco de la causa N° CPE
865/2017 de aquel mismo juzgado, en la cual se investiga “…un grupo de personas que perseguirían el objetivo común de evadir y facilitar a terceros la evasión de tributos al Fisco Nacional a través de la emisión de facturación electrónica apócrifa…” (confr. fs. 1/1 vta.).
Fecha de firma: 04/02/2020
Alta en sistema: 03/03/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA
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) Que, por la decisión que en copia luce a fs. 2/4 de este incidente, la señora juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior, se declaró incompetente para intervenir en estos autos y dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con jurisdicción en M.d.P., provincia de Buenos Aires, a fin de que se sortee el juzgado federal que deberá seguir interviniendo. En este sentido señaló que: “…de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que L. SA…registra domicilio fiscal en Av. Colón 3130, M.d.P., provincia de Buenos Aires…”, y que: “…
se advierte que la contribuyente se encuentra inscript[a] en la Agencia de AFIP con sede en la ciudad de M.d.P., provincia de Buenos Aires,
y que las tareas de inspección fueron llevadas a cabo por la División F.ización 4 de la Dirección Regional M.d.P., circunstancia que resulta indicativa que en el mencionado domicilio funciona la administración de la firma…”.
En este sentido, manifestó que: “…en función de lo que se dispone por el artículo 22 de la ley 24769, corresponde declarar la incompetencia de este juzgado, en razón del territorio, para...
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