Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Julio de 2019, expediente CCF 001303/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1303/2018 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

VISTO: el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (en adelante, CILFA) en fs. 163/174 y el responde de fs. 177/180; y CONSIDERANDO:

  1. Que la S.I. confirmó la sentencia dictada por el magistrado de la anterior instancia, mediante la cual había rechazado el pedido de intervención como tercero efectuado por CILFA (fs. 159/160).

    Contra ese pronunciamiento CILFA articuló el recurso previsto en el art. 288 del Código Procesal. Señalo la contradicción del mentado pronunciamiento con lo resuelto por la S.I. el 24 de mayo de 2016 en los autos “Schering Corporation c / Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente”, Expte. N.. 3514/2014, ante idéntico planteo vinculado a la aplicación de criterios contrapuestos con sustento en doctrinas de derecho diferentes para la solución de cados donde existe coincidencia fáctica y temática.

    Alega que la S.I. en esta causa rechazó la intervención de CILFA como tercero coadyuvante sosteniendo que dicha cámara que nuclea a laboratorios no tiene ningún vínculo jurídico con el demandado afectado por el fallo definitivo de la causa. También ese precedente se basó en que la Ley de Patentes no prevé la incorporación de terceros al proceso judicial fuera del marco que establece la ley procesal y si bien admite observaciones por terceros, tales deben formularse en el transcurso del procedimiento administrativo.

    Por su lado, la S.I., en el antecedente “Schering” admitió la intervención como tercero coadyuvante poniendo de resalto los efectos que se producen en el mercado cuando alguien ejercerse la facultad de exclusión Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33092843#238935608#20190704111003029 que otorga la patente y, por ende, también aquellos efectos de la sentencia que se dictare en tanto exceden a las partes al producir consecuencias en los terceros competidores, entre los que se encuentran los socios de CILFA.

    También los Camaristas de la S.I. entendieron que la ley procesal habilita a los terceros siempre que concurran los requisitos para su admisibilidad, por lo que la falta de presentación de observaciones en el trámite administrativo son irrelevantes...

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