Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Julio de 2019, expediente COM 027095/2017/1/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27095/2017/1/1/CA1 NEFIR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO S/ INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

  1. La concursada N.S. apeló la resolución dictada en fs. 4, por medio de la cual el juez de primera instancia ordenó destinar cierto monto depositado en el expediente n° 27095/2017/1 como consecuencia del levantamiento de un embargo de origen preconcursal, únicamente al pago de los créditos prontopagables reconocidos en el principal (v. recurso de fs. 5, concedido en fs. 6, fundado en fs. 7/15 y contestado en fs. 20/21 por la sindicatura).

    Sostuvo, en prieta síntesis, que lo resuelto viola el régimen del pronto pago y confisca sus ingresos, comprometiendo gravemente la continuidad de su giro empresario. Postula, en cambio, que el destino de los fondos en cuestión sea el pago de deudas previsionales de origen posconcursal.

  2. (a) Una cuestión sustancialmente análoga a la aquí suscitada ha sido resuelta por esta S. el 14.5.19 en el marco del expediente n°

    27084/2017/2/1/CA3 (autos “IGD s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación”), donde se señaló que el art. 16 de la LCQ dispone que “(…) los créditos prontopagables deben abonarse ‘en su totalidad’ siempre que existan ‘fondos líquidos disponibles’ (…)” y que “Sólo si ellos no existen debe procederse (…) afectando el 3% mensual del ingreso bruto”.

    En ese sentido, y dado que -al igual que en el mencionado caso-: (i) no surge de este incidente que los fondos desembargados no sean de aquellos “líquidos disponibles” a los que alude el art. 16 de la LCQ; (ii) ellos revisten Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33041004#235557158#20190702110113167 carácter preconcursal (pues son consecuencia del levantamiento de cierto embargo anterior al concurso; v. fs. 17 y 20vta.) y, (iii) nada conduce a inferir que han tenido una aplicación...

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