Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Julio de 2019, expediente COM 023877/2018/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23877/2018/1/CA1 BUSTAMANTE ELINA JESUS C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE ART 250 CPR.

Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

  1. La compañía de seguros demandada apeló la decisión copiada en fs.

    49/50, en cuanto le impuso una multa de $ 10.000 (pesos diez mil) como consecuencia de considerar fútil el fundamento con el cual preanunció su inasistencia a la audiencia que habría de celebrarse bajo el Régimen del Defensor del Asegurado.

    El recurso deducido según presentación copiada en fs. 58 aparece fundado en fs. 60/61.

  2. L. corresponde señalar que mediante resolución copiada en fs. 44, el magistrado a quo dispuso dar intervención al Defensor del Asegurado a los fines de intentar una vía conciliatoria extrajudicial entre las partes; ello, sin perjuicio del estado de autos, cuyo trámite habría de suspenderse por el plazo de treinta días desde la primera audiencia celebrada ante dicho defensor.

    Frente a ello, la compañía de seguros emplazada preanunció que no concurriría a la audiencia que habría de fijarse bajo el Régimen del Defensor del Asegurado por no hallarse adherida a dicho régimen (fs. 48).

    Fue entonces que, según decisión copiada en fs. 49/50 (punto 2), el juez de grado reputó fútil tal argumento, e impuso a la parte una multa de $ 10.000 (pesos diez mil).

    Sentado ello, la Sala juzga que los agravios esgrimidos por la recurrente Fecha de firma: 18/07/2019 resultan atendibles, y en consecuencia, la apelación sub examine habrá de Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #33643287#239249500#20190718115055529 admitirse.

    Ello es así, pues: (i) no cupo aplicar analógicamente al caso de autos la sanción prevista en el art. 28 de la ley 26.589 para el supuesto de incomparecencia a la audiencia a celebrarse durante el trámite previo de mediación, pues es del todo evidente que de lo que aquí se trata es un régimen diferente y específico (Régimen del Defensor del Asegurado), que no prevé tal tipo de sanción...

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