Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Septiembre de 2019, expediente COM 020888/2018/3/1/CA003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D 20888/2018/3/1/CA3 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA C/

LOPEZ CRISTOBAL MANUEL Y OTROS S/ INCIDENTE ART 250 DE RECHAZO PEDIDO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.

  1. El codemandado E.L. apeló en subsidio la resolución copiada en fs. 36/42 por medio de la cual, en lo que interesa referir aquí, el magistrado de primera instancia admitió cierta petición de la sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A., disponiendo trabar embargo “sobre toda suma de dinero que deban percibir los señores C.N.L. y E.L. en relación a la venta de su participación accionaria en la firma Casino Club S.A. en favor de Inverclub S.A.; como así también respecto de la enajenación de sus acciones en Inverclub S.A. a quien resultare su comprador, R.O.B.” (v. fs. 40, punto 4°i).

    Su recurso de fs. 107/116 fue concedido en fs. 165 y contestado en fs.

    160/164 por la sindicatura.

  2. En prieta síntesis, el apelante se agravia porque -a su criterio- no está

    demostrada la verosimilitud del derecho necesaria para el otorgamiento de la medida. Sostiene asimismo que, si bien tuvo injerencia como integrante de algún pretérito directorio de la fallida por pedido de su padre (hasta el año 2016), jamás intervino en sus negocios ni en los de sus accionistas directos o indirectos. Refiere haber formado parte de ciertos negocios familiares relacionados con la transmisión de diversos activos, mas afirma que no fue Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33787776#239794946#20190909132148398 partícipe de las maniobras en que la sindicatura fundó su solicitud cautelar.

    Añade que no es accionista de las “sociedades holding” del Grupo Indalo, sino que tan solo es fiduciante y beneficiario de un fideicomiso (“FCML II”) que contiene como bienes fideicomitidos algunas acciones de una de aquellas “sociedades holding”. Cuestiona el hecho de que el pedido de extensión de quiebra (acción de fondo incoada por la sindicatura) sea aplicable respecto de su parte y expresa que no es ni fue controlante de la fallida ni de ninguna otra de las sociedades que forman su voluntad directa o indirecta Asimismo, manifiesta que en su “extensa y confusa” descripción de los hechos, la sindicatura alude a conductas que no le...

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