Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 017775/2018/1

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 17775/2018/1 – ENLUZ S.A. C/ NEGRO, ALEJANDRO OSMAR S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE ART. 250 Juzgado N° 19 - Secretaría N° 37 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apelaron ambas partes la regulación de honorarios obrante a fs. 122 que fijó los emolumentos de la totalidad de los profesionales intervinientes.

    Los agravios de la parte actora obran a fs. 130/132 y fueron respondidos por la ejecutada a fs. 138/140.

  2. La actora planteó i) la nulidad de la regulación de honorarios por cuanto la misma careció de fundamentación; ii) dijo que la resolución atacada no tomó en consideración las pautas establecidas en el art. 22 de la ley 27.423; iii) sostuvo que en la resolución no se fundó en las normas arancelarias; iv) culminó criticando la base regulatoria y los porcentajes utilizados.

    1. La nulidad del decisorio será desestimada en tanto cualquiera de los defectos apuntados son subsanables por vía de apelación pues integran los agravios (CNCom. esta S. in re: "Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Dolo, E. s/ ejecutivo" del 27.11.06; A., H, Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, 2°.Ed. T.

      IV. P. 239/40, N°

      Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33831197#243506070#20190913141408094 18; C., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado" 4°. Ed. T.I pág 411).

      Tal circunstancia justifica el rechazo de la nulidad planteada.

    2. Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

      Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

      En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia...

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