Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Junio de 2019, expediente COM 006240/2009/1
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 21 S.. 41 6240 / 2009/ 1 pm CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA C/
BANCO SUPERVIELLE SA S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
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) Corresponde que este Tribunal se expida acerca de la pretensión incoada por la actora en fs.47/48, tendiente a la ejecución del pronunciamiento dictado por la S. copiado a fs. 3/29, no obstante hallarse pendiente de resolución el recurso extraordinario interpuesto contra aquélla, conforme lo autoriza el CPCC:258.-
De su lado, el banco demandado se opuso a la ejecución pretendida, en la presentación de fs. 51/2, por considerar que no se daban los requisitos para ello.
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) Solicitó la parte actora que -en los términos de la norma antes citada (CPCC:258)- se ordene la ejecución de la sentencia dictada por esta S. a fs. 3/29.-
Pues bien, como principio general, las sentencias no son ejecutables en tanto no se encuentren consentidas o ejecutoriadas, no obstante lo cual el CPCC: 258 autoriza la ejecución "provisional" y anticipada de la sentencia pendiente el recurso extraordinario concedido contra aquélla, si median determinados recaudos, cuales son:
i) que se haya dictado sentencia de segunda instancia confirmatoria de la de primera instancia; y ii) la prestación de una fianza por parte del apelado.-
En la especie, se estima que no se da el primero de los recaudos de viabilidad de este supuesto de excepción a tenor de lo que resulta del pronunciamiento copiado en fs. 31vta/46, en donde se resolvió por un lado rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y hacer lugar a la excepción de prescripción en función de lo dispuesto por el art. 790 C.Com. Por el otro, se admitió la demanda, condenando a Banco Supervielle S.A a pagar a los cuentacorrentistas titulares Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33598229#236957896#20190613092118413 y/o ex-titulares, las sumas de dinero debitadas incorrectamente con más los intereses devengados desde la fecha de cada débito y hasta su efectiva restitución, a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.
Allí, el sentenciante consideró la improcedencia de los cargos “permanencia de saldo deudor” y “riesgo...
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