Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente COM 028037/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “CHEMEA MARCOS S/SUCESION AB INTESTATO Y OTRO C/BOEING SAIC E I S/MEDIDA PRECAUTORIA S/ INCIDENTE ART 250”
EXPEDIENTE COM N° 28037/2018/1 Buenos Aires, 16 de abril de 2019. LG Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento copiado en fs. 16/19 que estimó la medida cautelar solicitada por I.C. y J.C. -en calidad de administrador del sucesorio de M.C.- dadas sus tenencias accionarias minoritarias, mediante la cual se suspendieron provisionalmente las decisiones adoptadas por Boeing SAICEI en los puntos 3, 6, 9 y 10 del orden del día de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 2/8/2018 (v. copia legible en fs. 247/253.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 284/95 y fue respondida en fs. 303/17.
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a. En consideración del ámbito cautelar propuesto y sin USO OFICIAL avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán de ser materia de pronunciamiento definitivo, es oportuno recordar que las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de los temas tratados en una deliberación social impugnada se condicionan a la confluencia de los siguientes requisitos: (i) petición de un sujeto legitimado al efecto, (ii)
existencia de motivos graves e, (iii) inexistencia de perjuicios para terceros (conf. C.. Sala A, 22/6/1982, "M.H.L. c/Empresa de Transportes General Roca", JA, 1983-I, Síntesis p. 135, índice, fallo cit. por Halperín-Otaegui, Sociedades Anónimas, Buenos Aires, 1998, pág. 779; S.B., 31/10/1983, "Milrud Mario c/The American Rubber Co. SRL"; Sala E, 10/2/1987, "La Gran Provisión S.A. c/ M. y Cía. S.A. s/ inc. med. cautelares"; íd. 30/3/1995, "G.B. c/ Aerolíneas Argentinas SA").
Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33170344#229178102#20190415090804511 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Aunque prevista en ordenamiento sustancial, la medida del art.252 LGS se halla también sujeta a requisitos que deben cumplir las disposiciones precautorias en punto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (arts. 195 y 196 CPCC).
Al mismo tiempo, a la ley no escapa la posibilidad de que mantener una decisión asamblearia en estado de latencia pueda implicar perjuicio para el ente cuya voluntad se formó en la reunión de socios.
Justamente, para conjurar tal estado de situación impone la prestación de contracautela por los eventuales daños que la medida pueda causar a la sociedad.
En torno de la expresión "motivos graves" a la que expresamente alude la norma mencionada cabe reconocer el disenso existente acerca de su alcance. Cualquiera que sea la posición que se adopte sobre este aspecto, parece claro que -en los límites en que la cuestión puede actualmente juzgarse- la facultad que el ordenamiento societario confiere al USO OFICIAL juez para decidir la suspensión de los acuerdos sociales impugnados persigue una doble finalidad de protección: (i) conjurar el eventual perjuicio individual, que en el caso, ciertamente, ha sido invocado y (ii) evitar la consumación de actos lesivos del interés social.
Esto es, aparecen concernidas dos órbitas de intereses tuteladas legalmente: el particular del socio y el de la sociedad (cf. esta Sala, 17/12/2015, “W., L.A. c/Sartor SA s/ordinario”, Expte.
COM35523/2014, íd. 14/6/2018, “G., C.F. c/Gran Café
Tortoni SRL y otros s/ordinario s/inc. art. 250”, E.. COM N° 4988/2018/1; en idéntica perspectiva CNCom. Sala E, 12/5/2006, “K., Amalia Lucia...
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