Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Abril de 2019, expediente COM 094360/2001/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 94360/2001/1 - CORREO ARGENTINO SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE TRANSITORIO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11 Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. Con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al denegar el recurso de queja de la concursada (v. registro informático N° 94360/2001/1/1/RH1), quedó firme la resolución de esta Sala de fs. 2.136/39 ergo, no cabe más que considerar el recurso de la Sra. Fiscal de fs. 2.114, punto 2.

  2. La representante del Ministerio Público, en su oportunidad, apeló la resolución de fs. 2.057/58, mediante la cual la Sra.

    Juez a quo ordenó a las sindicaturas actuantes en este concurso la realización de un informe conjunto, a efectos de obtener los datos requeridos por la Sra. Fiscal de Cámara. Su memorial de fs. 2.190/2.207 fue contestado por Correo Argentino SA (fs. 2.264/68), por la sindicatura controlante (fs. 2.270/72), la verificante (fs. 2.274/77) y la general (fs.

    2.279/80).

    Sus agravios se sustentaron en que (i) la decisión importó

    una virtual neutralización de la investigación requerida y una obstrucción al cumplimiento de sus funciones; (ii) designa a los mismos síndicos ya actuantes; (iii) no dispone la producción de la prueba conforme fuera requerido; (iv) omite expedirse sobre la compulsa en libros de las Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23802236#208671035#20190404131622764 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B controlantes y (v) no se pronunció sobre la designación de un consultor técnico de su parte.

  3. Los fundamentos de la apelante se aprecian suficientes para admitir parcialmente el recurso y modificar la decisión de la Sra.

    Juez, en orden a que los requerimientos formulados por la representante del Ministerio Público sean realizados por medio de un informe pericial.

    Es que, sin adentrarse en la valoración de la actuación de las sindicaturas, puesto que ello no es materia a decidir por esta S., se considera prudente en aras a obtener información en el marco de esta investigación propugnada por la Fiscalía de Cámara, a la transparencia y la amplitud de conocimiento, ordenar que el informe pericial requerido por la Sra. Fiscal, cuyas facultades requirentes ya fueron reconocidas a fs. 2.136/39, sea efectuado por un funcionario ajeno a los ya actuantes en autos, sin que...

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