Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Febrero de 2019, expediente COM 014474/2018/1

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 14474/2018/1 - CAVCON SA s/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE APELACION EXISTENCIA DE CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS Juzgado n° 17 - Secretaria n° 33 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución copiada a fs. 239/53, que rechazó la autorización que solicitó para continuar con los contratos de locación y de seguro. Su memorial de fs. 257/62 fue contestado por la sindicatura a fs. 264/66.

  2. La quejosa se agravió de la decisión en tanto consideró

    que los contratos cuya continuidad solicitó resultan fundamentales para la continuidad de su giro empresario y que ellos presentan prestaciones recíprocas pendientes de ambas partes. Agregó que de mantenerse la resolución, se obligaría a su parte a renegociar nuevos contratos, con primas más elevadas -en el caso de los contratos de seguros- y la afectación de las obras en ejecución -en relación con los contratos de locación-.

  3. Los argumentos de la apelante, no logran desvirtuar el acierto de la decisión adoptada por el anterior sentenciante, en lo que a los contratos de locación se refiere.

    Tal como lo sostuvo el a quo, los contratos con prestaciones recíprocas pendientes a los que alude el art. 20 de la LCQ no constituyen Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32703724#221295552#20190227113601541 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B un tipo específico de contrato; la norma hace referencia al estado en el que ellos se encuentran a la fecha en que se realiza la petición de concursamiento, en el cual las prestaciones de las partes no fueron cumplidas por no haberse presentado la oportunidad establecida para que ello acaeciera.

    La norma resulta de aplicación a los contratos de ejecución diferida y no a los de ejecución continuada y fluyente, donde las prestaciones se reiteran y no se encuentran diferidas en el tiempo. El contrato de locación es un ejemplo típico de los últimos nombrados, por lo que no se encuentra alcanzado por las previsiones del art. 20 ya citado (CNCom., esta S. in re “Xerox Argentina SA c/ Noel y Cía SA”, del 25.09.90, idem in re Sala A, “Cencosud c/ Siame SA” del 23.05.95”)

  4. Distinta suerte correrá el recurso respecto de los contratos de seguros.

    Tiene dicho esta Sala que el contrato de seguro de daños patrimoniales constituye un contrato con...

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