Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 010224/2018/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F ALVAREZ, J.O. Y OTRO C/MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250 Expediente COM N° 10224/2018/1 AL Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apelaron los actores la resolución copiada en fs. 21/24 en cuanto: (i) asignó trámite ordinario a las presentes actuaciones y (ii) denegó

    la medida cautelar peticionada para que, mientras dure el pleito, se permita a los promotores abonar el monto de las cuotas por la cobertura prepaga que paga un matrimonio adherido al mismo plan, sin recargo por razones etarias.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 98/102.

  2. Por una cuestión de método en la exposición, habrá de abordarse primeramente la temática relativa a la tramitación del juicio.

    1. Conviene dejar sentado que la irrecurribilidad que dispone el USO OFICIAL art. 319 CPCC refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo (v.gr. en los casos del art 208 ó 322 del citado cuerpo legal) o "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial" y no fuera de esos casos (esta S., 17/6/2010, L.S.E.D. y otro c/Banco Santander s/ordinario" siguiendo a K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ed. A.P., 2003, t. II, pág. 492; en sentido análogo CNCom. S. B, 26/5/2006, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra AFJP s/sumarísimo Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32516867#216594612#20181017130224233 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F s/queja"; S. D, 11/11/2002, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

      Refuerza la conclusión anticipada la circunstancia de que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla, pudiendo ser éste un caso dudoso cabe abogar en favor de la apelabilidad (Highton Elena

      1. - Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28, ed. H., 2006).

      Dicho lo cual, el principio general que rige en el ordenamiento ritual es que todas las controversias que no tienen establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario (art. 319 cit.). Regla de la que sólo cabe apartarse cuando se está en presencia de una situación particular en la que la ley específicamente prevé una tramitación distinta.

      Ello porque, entre los llamados procesos de conocimiento USO OFICIAL pleno, es sin duda el ordinario el que por su estructura permite a las partes un mayor ámbito de debate (cfr. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, 1999, T. 2, pág. 220).

    2. De los hechos y del derecho contenido en la demanda se desprende que los accionantes han basado su reclamo en el ámbito de aplicación de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361, que establece en su art. 53 que a los juicios promovidos con fundamento en esa normativa se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del...

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