Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 027087/2017/1/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27087/2017/1/1/CA1 - IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART. 250 POR AFIP.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 13/15, mediante la cual -en lo que interesa referir aquí- el juez de primera instancia admitió limitadamente lo pretendido en fs. 8/11 y, por lo tanto:

    (i) autorizó a la concursada (Ideas del Sur S.A.) a contratar con Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (“Artear”) la prestación del servicio de filmación, producción, vestuario y maquillaje -entre otros- para la producción de los programas de televisión “Bailando por un Sueño 2018” y otros dos de entretenimiento diarios en los términos de la “carta-oferta” acompañada en fs.

    1/3 y, (ii) ordenó la apertura de dos cuentas bancarias (una, de carácter inembargable e insusceptible de ser afectada por medidas cautelares, para que “Artear” deposite exclusivamente allí las sumas que correspondan a sueldos, contribuciones, cargas sociales y todo impuesto derivado de la relación laboral; y otra, no sujeta a inembargabilidad o incautelabilidad alguna, a efectos de que “Artear” deposite el resto de los importes derivados de la contratación).

    Su recurso de fs. 16, concedido en fs. 17, fue mantenido con el memorial de fs. 19/29, que recibió contestación en fs. 132/152 y 154/156 por parte de la concursada y la sindicatura respectivamente.

    La recurrente se agravia, suscintamente, porque considera que la orden de abrir una cuenta bancaria insusceptible de embargos o medidas cautelares atenta Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32395463#216385071#20181011101023634 contra sus derechos como acreedor posconcursal y su finalidad recaudadora.

    Sostiene además que tal decisión excede las atribuciones del juez del concurso y viola las disposiciones de la ley 26.854. Postula, también, la impertinencia de la autorización en los términos antedichos, ya que no se habría dado debida intervención al “Comité de acreedores” (art. 16, LCQ).

  2. Esta S. ha decidido reiteradamente que el juez del concurso -calificación que aprehende la de primera instancia como igualmente a los suscriptos- es quien, respecto de las cuestiones sometidas a su juzgamiento, tiene...

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