Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 018695/2003/2/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18695/2003/2/1/CA2 COELLO MERCEDES ROSARIO C/

AUTOMOTORES SAN FRANCISO S.R.L. S/ EJECUTIVO S/

INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (CONTINUACION DE TRAMITE).

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

  1. El interventor recaudador informante, contador C.G.M., apeló subsidiariamente la resolución de fs. 52/53, mantenida en fs.

    57, en cuanto dispuso su remoción del cargo con pérdida de honorarios.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 54/56 y resistidos por la ejecutante en fs. 58/59.

  2. La materia debatida en autos impone efectuar una breve, pero necesaria, reseña de los antecedentes del caso que pende elucidar.

    Veamos:

    * Con fecha 22.2.17 el contador C.G.M. fue designado interventor recaudador con el objeto de retener el 30% de los ingresos brutos diarios de la sociedad ejecutada, hasta cubrir la suma de $

    44.500, con más la de $ 350.000 presupuestada provisoriamente para responder por intereses y costas; todo ello, bajo apercibimiento de remoción (fs. 5).

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29601269#216200924#20181002090310661 * El 19.5.17 el contador presentó en autos el correspondiente mandamiento para la toma de posesión de cargo en el que fuera designado (fs.

    19); circunstancia que se hizo efectiva el 6.7.17, conforme diligencia obrante en fs. 23/24.

    * Meses después, precisamente el 25.9.17 y ante la ausencia de resultados positivos vinculados con la recaudación, la ejecutante solicitó se requiera al funcionario judicial que informe sobre todas las facturas emitidas por la ejecutada, con especificación de fechas e importes (fs. 25); mas al no haber sido contestado el traslado respectivo, con fecha 25.10.17 se reiteró

    dicho requerimiento (fs. 28).

    * El 6.11.17, el contador M. comunicó en autos la imposibilidad de embargar dinero en efectivo, e informó la existencia de dos cuentas bancarias con las cuales estaría operando comercialmente la ejecutada (fs. 29).

    * El 8.11.17 la Jueza a quo amplió las facultades del funcionario, designándolo, además de recaudador, interventor informante (fs. 32); y luego, el 15.11.17 y a pedido de la ejecutante, lo designó también Oficial de Justicia “ad-hoc” (fs. 34).

    * Con fecha 5.2.18 el interventor informó haber concurrido al domicilio...

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