Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Agosto de 2018, expediente COM 032183/2015/1

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 32183/2015/1/CA1 MARSI ALBERTO OSVALDO ELIAS Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.

  1. El actor dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala del 8.5.18, que desestimó la apelación interpuesta contra el veredicto de grado en cuanto admitió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos, limitándolo al pago de la tasa de justicia correspondiente a las actuaciones principales.

  2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    No forma óbice a ello la cita de la ley 24.240, ya que los preceptos que se dicen aplicables no integran el derecho federal sino el derecho común (C.S.J.N., Fallos 324:4349; 330; 133).

    Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    Máxime ponderando que la ratio legis de los arts. 53 y 55 de la Ley 24.240 es evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer el acceso a la justicia (conf. C.S.J.N., 24.11.15, “Consumidores Financieros Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30521739#212034248#20180816114846383 Asociación Civil c/ Nación Seguros”), lo que no se da en la especie pues, precisamente, la decisión recurrida asegura ese acceso.

    Es así que los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible (esta Sala, 30.3.17, “Acyma Asociación Civil c/ Cobena S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”; 9.8.16, “Asociación Civil Cruzada Cívica p/la defensa de los Consumidores y Usuarios de...

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