Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL
Número de expediente | FLP 081152/2017/1/CA004 |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Número de registro | 207367305 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 81152/2017/1/CA1 - CA4 La Plata, 31 de mayo de 2018.-
VISTO: Este expediente registrado bajo el N°
FLP 81152/2017/1/CA1-CA4 (Reg. Int. 9326), caratulado:
Incidente de prescripción de la acción penal a favor de D R C
, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ A DIJO:
Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 20/24, por el Dr. M A A, en representación de D R C, contra la resolución, de fs.
14/19, que no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto a fs. 1/2, conforme a lo estipulado por los arts. 62 inc. 2do., 63 y 67 del Código de fondo, a contrario sensu.
Este incidente reconoce su inicio en la presentación efectuada a fojas 1/2, por medio de la cual el Dr. M A A solicita que se declare extinguida la acción penal por prescripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59, inc. 3ero. del código de fondo.
El defensor particular fundó su pretensión, indicando entre otras cosas, que la imputación a su pupilo, debía considerarse inmersa en el art. 210 del CP, que dispone una pena máxima de 10 años puesto que el delito presunto habría sido cometido el día 30 de marzo de 2005 y el día 8 de abril de 2005.
Por tal motivo entendió que desde la fecha de referencia, hasta el llamado para prestar su declaración indagatoria, ha transcurrido en exceso el máximo de duración de la pena señalada para el delito imputado presunto, conforme al inc. 2 del art. 62 del CP., sin haber mediado en el expediente algún otro acto interruptivo.
Corrida la vista al Sr. Fiscal de conformidad a lo previsto por el art. 340 último párrafo del C.P.P.N., el Sr. Fiscal, con la Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30934467#207367305#20180604105844110 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 81152/2017/1/CA1 - CA4 colaboración de la Procuradoría de la Narcocriminalidad, solicitó el rechazo de la prescripción articulada (ver fs. 4/6).
Sostuvo al respecto, que el hecho imputado a D R C, “…encuentra adecuación típica en los arts. 210 del Código Penal, arts. 863, 864 inc. “d”, 865 inc.
a
y 866, segundo párrafo del Código AduaneroLey 22.415 y arts. 5 inc. “c”, y 11 inc. “c” de la Ley 23.737…”.
Agregó, que “…el tipo penal previsto en el art. 210 del Código Penal corresponde a la categoría de «delitos permanentes» o «delitos continuos»…”, con apoyatura en la obra de P.S.Z., para quien “…la asociación ilícita es un delito permanente […]
uno de aquellos delitos que no quedan concluidos con la realización del tipo, sino que se mantienen por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsista el estado de antijuridicidad creado por él.
Esto significa que, aun cuando pueda afirmarse que el delito ya está consumado, a diferencia de lo que sucede en los delitos instantáneos, el «momento de comisión» se prolonga en el tiempo […] Por lo tanto, y al igual que lo que sucede en los delitos continuos, se considera momento de comisión a todo espacio de tiempo que transcurre hasta la terminación del hecho…”.
Especificó, que si bien en nuestro ordenamiento penal no se encuentra definido el delito permanente, “…la doctrina lo considera como sinónimo de delito continuado, describiéndolo como una forma delictiva caracterizada porque la conducta del agente, no obstante haberse consumado en un momento determinado, crea un estado delictivo que se dilata y se extiende en el tiempo, de manera tal que el delito se sigue cometiendo hasta tanto no se ponga fin al estado delictivo o se suspenda la ofensa al bien jurídico protegido…”.
Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30934467#207367305#20180604105844110 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 81152/2017/1/CA1 - CA4 Afirmó, citando una vez más a Z., que “…
en el caso particular de la asociación ilícita, por lo tanto, la prescripción sólo comenzará a correr cuando la asociación se disuelva o bien, en el caso de un autor particular, desde el momento en que cese su actividad como miembro […] En la medida en que la asociación ilícita supone el mantenimiento de un estado antijurídico creado por la acción punible de sus miembros, en cierto modo, el hecho se renueva continuamente. El delito no queda concluido ya con la realización del tipo, sino que perdura por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado…”.
Indicó además, que a partir “…del entrecruzamiento de información realizada en las distintas causas en la que se investiga al grupo S y al encausado D R C, se logró establecer elementos de cargo importantes que permiten acreditar el vínculo y la participación del mencionado C con la organización criminal durante la vida de la misma.
En este sentido refirió que la Policía de Seguridad Aeroportuaria resultó la encargada de peritar las computadoras secuestradas a S (causa n°
52000170/2012 del Tribunal Oral Federal de resistencia), obteniéndose copia de archivos del disco rígido y «hasheo» de la «computadora personal integrada […] marca Sony Vaio, modelo X», exportándose en archivos con extensión .cvs, producto de la copia forense en la carpeta denominada X…”.
Puntualmente, sostuvo el titular de la acción pública, que “…resulta de interés el siguiente documento: Archivo IT_PC_016/Users/Usuario/Desktop/CARLOSDoc/Documents/in formeC.doc. del cual se extrajo el metadata del archivo los siguientes datos de interés: Application Name: Microsoft Officie Word, A.: C., CreationDate: X: X...
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